REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nro. 16.141-25

DEMANDANTE: FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658.

DEMANDADA: FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

TIPO DE ESCRITO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 01 de Julio de 2025, en el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la PARTICION O DIVSION DE LA SUCESION o COMUNIDAD HEREDITARIA FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre los bienes señalados por la demandante de autos en su escrito libelar los cuales son los siguientes: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556, sobre los cuales no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal…”

En fecha 23 de Julio de 2025, el ciudadano Abg. José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, presenta escrito de aclaratoria mediante la cual expone lo siguiente: “…Vista la sentencia de fecha 1º de julio de 2025, en la cual se declara procedente la partición del bien MUEBLE constituido por un vehículo marca TOYOTA, clase CAMIONETA, modelo HILUX KAVAK D/C/GGN25L-PRASKL, tipo PICK-UP D/CABINA, año 2008, color VERDE, uso CARGA, placa A30AC61, serial de carrocería 8XA33ZV2589004269 y serial motor 1GR0892556; se formula la pretensión incidental de aclaratoria de dicha sentencia, por las razones siguientes y fundadas en la jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (citándose en lo sucesivo las SALAS autoras de los fallos a invocar): … II es el caso que el Tribunal omitió tal convenimiento parcial del demandado sobre la liquidación amistosa y extrajudicial de su cuota sobre dicho bien mueble; por lo que se debe hacer uso de la facultad de corregir las imperfecciones (aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones), que le resten claridad a sus declaraciones contenidas en su sentencia, que en nada la complementa o modifica. Por lo que se solicita la aclaratoria de esa sentencia del 1º de julio de 2025 respecto a la exclusión del vehículo marca TOYOTA, clase CAMIONETA, modelo HILUX KAVAK D/C/GGN25L-PRASKL, tipo PICK-UP D/CABINA, año 2008, color VERDE, uso CARGA, placa A30AC61, serial de carrocería 8XA33ZV2589004269 y serial motor 1GR0892556; del acervo patrimonial que conforma la SUCESION o COMUNIDAD HEREDITARIA FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil…”
El Tribunal, de revisión hecha al escrito de demanda presentado por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, supra identificada, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, se puede evidenciar en el punto CUARTO, lo siguiente: “…MUEBLE constituido por un vehículo marca TOYOTA, clase CAMIONETA, modelo HILUX KAVAK D/C/GGN25L-PRASKL, tipo PICK-UP D/CABINA, año 2008, color VERDE, uso CARGA, placa A30AC61, serial de carrocería 8XA33ZV2589004269 y serial motor 1GR0892556, adquirido por el causante según documento público administrativo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 8XA33ZV2589004269-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 23 de septiembre de 2008. Vale advertir respecto a esta cosa mueble, que el demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código Civil, aplicable por disposición del artículo 1082 ejusdem y de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por adjudicación amigable me cedió sus derechos hereditarios sobre ese bien; por lo que acuerdo a lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil, las partes por documento privado de fecha 6 de marzo de 2020, constituimos y regalamos una convención jurídica para transmitirme un derecho a mi favor sobre dicho vehículo, por lo que modificamos amistosamente el acervo hereditario que requiere una sentencia judicial que ratifique dicha adjudicación a título de división…”
En fecha 25 de Junio de 2025, el ciudadano Abg. CARLOS RAFAEL GUTIERREZ MOLINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 308.102, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación mediante el cual expone y ratifica lo siguiente: “…EN PRIMER LUGAR: Se solicita ante este Tribunal la división de partición de un BIEN MUEBLE, constituido por un vehículo marca TOYOTA, clase CAMIONETA, modelo HILUX KAVAK D/C/GGN25L-PRASKL, tipo PICK-UP D/CABINA, año 2008, color VERDE, uso CARGA, placa A30AC61, serial de carrocería 8XA33ZV2589004269 y serial motor 1GR0892556. A lo cual NO SE hace OPOSICION, ya que en fecha 06/03/2020, se celebro un acuerdo y deja en constancia bajo firma de un documento privado por ambas partes, que mi representado el ciudadano FRANCISCO BENIGNO LOPEZ RIVAS, recibe por concepto partición de bienes un vehículo MARCA CHEVROLET, modelo AVEO, placa GDZ96T, año 2007, color AZUL, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería LSGTC52U87Y119545, serial N.I.V LSGTC52U87Y119545, serial motor F16D37A180803, tipo SEDAN, uso PARTICULAR. Así como también DINERO EN EFECTIVO por TRES (03) cuotas de las cuales son: Primera cuota por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($237,00). Segunda cuota por la cantidad de CUATROCIENTOSDOLARES AMERICANOS ($400,00). Tercera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00), dejando bajo constancia copia del presente documento celebrado por la ciudadana RAYMAR DEL VALLE ARCILA RIVAS, obrando en representación de su hija, la ciudadana FRAYMARY LUCIA LOPEZ ARCILA…”.
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
A fin de proveer lo conducente respecto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante, este Tribunal considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones: Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia, pueda ser accesible, Idónea, transparente y expedita.
En concordancia con los citados preceptos constitucionales, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma antes transcrita, establece en favor de las partes un mecanismo a través del cual estas pueden solicitar que el Juez, de ser el caso, aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos de que pudiera adolecer su propia sentencia, en consecuencia, esta no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, ni mucho menos la modificación de la decisión emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otro lado, dispone la norma in comento, que la aclaratoria de la sentencia se encuentra sometida a un lapso para ser propuesta válidamente, al exigir que dicha solicitud sea efectuada por alguna de las partes el día de la publicación del fallo, o en el día siguiente; claro está, que ello se refiere al caso en que la sentencia cuya aclaratoria se solicite hubiere sido dictada dentro del lapso legal correspondiente, ya que en caso contrario, dicha solicitud solo podría llegar a efectuarse una vez se produjera y quedara constancia en autos de la notificación del fallo a las partes.
En primer término, conviene destacar que la solicitud de aclaratoria del fallo fue efectuada por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 23 de julio de 2025.
En segundo lugar, en el caso que nos ocupa advierte este Jurisdicente que la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandante, está dirigida a que se aclare los errores cometidos, en la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 01 de julio de 2025.
En tal sentido, en concordancia con lo señalado por la representación judicial de la parte demandante, de una lectura de la sentencia definitiva recaída en el presente juicio, se observó que este Tribunal cometió un error de trascripción el debido pronunciamiento lo cual no constituye una reforma a la decisión de fondo de la causa, sino una aclaratoria de puntos sobre los cuales ha debido versar la misma, en consecuencia, declara este Jurisdicente PROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora, y para resolver lo planteado, lo hace en los siguientes términos:
En sentencia proferida por éste Despacho en fecha 01 de Julio de 2025, se dictó sentencia definitiva, cometiéndose un error material e involuntario de trascripción en la misma.
Expuesto lo anterior, éste Juzgador con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 01 de Julio de 2025, consecuencia, se dejar constancia de lo siguiente:
A) En la página 3, DONDE SE LEE: “…En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, demanda la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, señalando que los bienes a dividir judicialmente para la adjudicación a los comuneros de la porción respectiva son: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N°338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556…”.
“…En el caso de marras, el ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas bloque Nº 27, apartamento 01-03 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandado de autos, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, mas no se hizo formal oposición respecto del ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556…”
DEBE LEERSE: “…En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, demanda la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, señalando que los bienes a dividir judicialmente para la adjudicación a los comuneros de la porción respectiva son: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N°338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556; adquirido por el causante según documento público administrativo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 8XA33ZV2589004269-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 23 de septiembre de 2008. Vale advertir respecto a esta cosa mueble, que el demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código Civil, aplicable por disposición del artículo 1082 ejusdem y de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por adjudicación amigable me cedió sus derechos hereditarios sobre ese bien; por lo que acuerdo a lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil, las partes por documento privado de fecha 6 de marzo de 2020, constituimos y regalamos una convención jurídica para transmitirme un derecho a mi favor sobre dicho vehículo, por lo que modificamos amistosamente el acervo hereditario que requiere una sentencia judicial que ratifique dicha adjudicación a título de división…”.
“…En el caso de marras, el ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas bloque Nº 27, apartamento 01-03 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandado de autos, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, mas no se hizo formal oposición respecto del ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556; A lo cual NO SE hace OPOSICION, ya que en fecha 06/03/2020, se celebro un acuerdo y deja en constancia bajo firma de un documento privado por ambas partes, que mi representado el ciudadano FRANCISCO BENIGNO LOPEZ RIVAS, recibe por concepto partición de bienes un vehículo MARCA CHEVROLET, modelo AVEO, placa GDZ96T, año 2007, color AZUL, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería LSGTC52U87Y119545, serial N.I.V LSGTC52U87Y119545, serial motor F16D37A180803, tipo SEDAN, uso PARTICULAR. Así como también DINERO EN EFECTIVO por TRES (03) cuotas de las cuales son: Primera cuota por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($237,00). Segunda cuota por la cantidad de CUATROCIENTOSDOLARES AMERICANOS ($400,00). Tercera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00), dejando bajo constancia copia del presente documento celebrado por la ciudadana RAYMAR DEL VALLE ARCILA RIVAS, obrando en representación de su hija, la ciudadana FRAYMARY LUCIA LOPEZ ARCILA…”.
B) En la página 4, DONDE SE LEE: “…En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la PARTICION O DIVSION DE LA SUCESION o COMUNIDAD HEREDITARIA FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre los bienes señalados por la demandante de autos en su escrito libelar los cuales son los siguientes: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556, sobre los cuales no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra. TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
DEBE LEERSE: “…En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la PARTICION O DIVSION DE LA SUCESION o COMUNIDAD HEREDITARIA FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre el bien señalado por el demandante de autos en su escrito libelar el cual es el siguiente: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. Con respecto al ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556, el cual pasa a ser única y exclusivamente de la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de documento de cesión de derechos efectuado por las partes en fecha 06 de Marzo de 2020, y que corre inserto en el folio 18 del presente expediente, sobre los cuales no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra. TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Quedando así subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2025; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de dicho fallo. Así se Establece.-
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las razones precedentemente expuestas, en fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad para declarar: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, por lo que queda subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia definitiva proferida en fecha 01 de julio de 2025, en consecuencia: A) En la página 3, DONDE SE LEE: “…En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, demanda la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, señalando que los bienes a dividir judicialmente para la adjudicación a los comuneros de la porción respectiva son: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N°338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556…”.
“…En el caso de marras, el ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas bloque Nº 27, apartamento 01-03 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandado de autos, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, mas no se hizo formal oposición respecto del ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556…”
DEBE LEERSE: “…En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, demanda la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, señalando que los bienes a dividir judicialmente para la adjudicación a los comuneros de la porción respectiva son: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N°338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556; adquirido por el causante según documento público administrativo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 8XA33ZV2589004269-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 23 de septiembre de 2008. Vale advertir respecto a esta cosa mueble, que el demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código Civil, aplicable por disposición del artículo 1082 ejusdem y de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por adjudicación amigable me cedió sus derechos hereditarios sobre ese bien; por lo que acuerdo a lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil, las partes por documento privado de fecha 6 de marzo de 2020, constituimos y regalamos una convención jurídica para transmitirme un derecho a mi favor sobre dicho vehículo, por lo que modificamos amistosamente el acervo hereditario que requiere una sentencia judicial que ratifique dicha adjudicación a título de división…”.
“…En el caso de marras, el ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas bloque Nº 27, apartamento 01-03 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandado de autos, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, mas no se hizo formal oposición respecto del ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556; A lo cual NO SE hace OPOSICION, ya que en fecha 06/03/2020, se celebro un acuerdo y deja en constancia bajo firma de un documento privado por ambas partes, que mi representado el ciudadano FRANCISCO BENIGNO LOPEZ RIVAS, recibe por concepto partición de bienes un vehículo MARCA CHEVROLET, modelo AVEO, placa GDZ96T, año 2007, color AZUL, clase AUTOMOVIL, serial de carrocería LSGTC52U87Y119545, serial N.I.V LSGTC52U87Y119545, serial motor F16D37A180803, tipo SEDAN, uso PARTICULAR. Así como también DINERO EN EFECTIVO por TRES (03) cuotas de las cuales son: Primera cuota por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($237,00). Segunda cuota por la cantidad de CUATROCIENTOSDOLARES AMERICANOS ($400,00). Tercera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00), dejando bajo constancia copia del presente documento celebrado por la ciudadana RAYMAR DEL VALLE ARCILA RIVAS, obrando en representación de su hija, la ciudadana FRAYMARY LUCIA LOPEZ ARCILA…”.
B) En la página 4, DONDE SE LEE: “…En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la PARTICION O DIVSION DE LA SUCESION o COMUNIDAD HEREDITARIA FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre los bienes señalados por la demandante de autos en su escrito libelar los cuales son los siguientes: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556, sobre los cuales no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra. TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
DEBE LEERSE: “…En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la PARTICION O DIVSION DE LA SUCESION o COMUNIDAD HEREDITARIA FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre el bien señalado por el demandante de autos en su escrito libelar el cual es el siguiente: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. Con respecto al ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556, el cual pasa a ser única y exclusivamente de la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de documento de cesión de derechos efectuado por las partes en fecha 06 de Marzo de 2020, y que corre inserto en el folio 18 del presente expediente, sobre los cuales no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra. TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia definitiva proferida en fecha 01 de julio de 2025, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día del Mes de Julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 11:30 de la mañana. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
Exp. Nro. 16.141-25.
ABG. JLCH/CEVA/Iván.