REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 16.151-25
DEMANDANTE: ABG. MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.049.668, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.953, actuando en nombre y representación de la ciudadana REYNA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.239, domiciliada en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2.020 inscrito bajo el Nº 11, folio 44, tomo 01, del protocolo de transcripción del año 2.020.
DEMANDADO: JOSE JAVIER FREITES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.111, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 05-16, de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, presentado por ante distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Fecha 14 de Mayo de 2025, por la ABG. MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.049.668, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.953, actuando en nombre y representación de la ciudadana REYNA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.239, domiciliada en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2.020 inscrito bajo el Nº 11, folio 44, tomo 01, del protocolo de transcripción del año 2.020; en contra del ciudadano JOSE JAVIER FREITES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.111, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 05-16, de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 21 de Mayo de 2025, este juzgado le da entrada a la presenta causa, se admite y decreta la intimación de la parte accionada ciudadano JOSE JAVIER FREITES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.111, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 05-16, de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, para que pague a la accionante o se oponga al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
En fecha 23 de Mayo de 2025, la ABG. MARYORI NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.953, actuando con el carácter de autos, solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libre la compulsa de citación del demandado de autos, en la presente causa.
En fecha 27 de Mayo de 2025, el tribunal por medio de auto acuerda proveer las copias simples solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora, todo de conformidad con el artículo 190 del código de procedimiento civil, en la presente causa.
En fecha 28 de Mayo de 2025, la ABG. MARYORI NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.953, actuando con el carácter de autos, consigna las copias simples a los fines de su certificación a los fines de conformar la compulsa de citación del demandado de autos, en la presente causa.
En fecha 02 de Junio de 2025, el tribunal por medio de autos ordena librar compulsa de citación al demandado de autos ciudadano JOSE JAVIER FREITAS PAZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 23 de Junio de 2025, la Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE JAVIER FREITES PAZ, plenamente identificado en autos. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 08 de Julio de 2025, la secretaria de este juzgado, deja constancia que la parte demandada no apareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a realizar oposición al decreto intimatorio, en la presente causa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso, para que una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el merito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en este último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud de la demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de Diez (10) días apercibido de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…”
Dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada...”
Ahora bien, se puede constatar que revisada las actuaciones que conforman la presente causa, presentada por la ciudadana ABG. MARYORI NAVARRO, actuando en nombre y representación de la ciudadana REYNA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.239, domiciliada en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2.020 inscrito bajo el Nº 11, folio 44, tomo 01, del protocolo de transcripción del año 2.020, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra, el intimado no dio cumplimiento al pago, así como tampoco hizo oposición al decreto intimatorio después de haberse cumplido su citación para así darle continuidad al juicio, conforme lo dispone expresamente el primer aparte del artículo 651 del Código Adjetivo, razón por la cual a criterio de quien aquí juzga no resultan aplicables las reglas de sustanciación de la presente causa, con lo cual hace que el mismo debe aplicarse el ultimo aparte del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así de declara.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el Artículo 640 ejusdem, ordena que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 21 de Mayo de 2025, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitando a través del procedimiento por intimación, incoado por la ciudadana ABG. MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.049.668, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.953, actuando en nombre y representación de la ciudadana REYNA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.239, domiciliada en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según instrumento poder debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2.020 inscrito bajo el Nº 11, folio 44, tomo 01, del protocolo de transcripción del año 2.020; en contra del ciudadano JOSE JAVIER FREITES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.351.111, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 05-16, de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, con fundamento en la Letra de Cambio que acompaño al libelo como sustento de la acción.
SEGUNDO: Por consiguiente, conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado en fecha 21 de Mayo de 2025, Así se Decide.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO,
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO;
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 02:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
ABG. JLCH/CEVA/Alberto
Exp. 16.151-25
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