REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
Años; 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 11.312
• PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BORGES PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.140.279.
• ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 103.455.
• PARTE DEMANDADA: NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.469.506.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.658.
• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
SINTESIS
Se inician el conocimiento de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, admitida en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), ante este Tribunal, por el ciudadano JUAN CARLOS BORGES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.140.279, teléfono celular numero 0426-565.41.57, correo electrónico borgesjuan@gmail.com, y domiciliado en la población de Dabajuro, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado ARGENIS JOSE MOSQUERA, Inpreabogado numero 103.455; en contra de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.469.506, teléfono celular con aplicación whatsApp +1 (210) 825.4487, correo electrónico nerevilla0309@gmail.com, residenciada en San Antonio Texas, 18-80 Horal, Apartamento 209, de los Estados Unidos de Norte América. Alega la parte demandante lo siguiente: A) Que en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), firmó un contrato privado de préstamo con la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA , titular de la cedula de identidad numero 16.469.506, B) Que para garantizar el préstamo, la prestamista, dio en garantía Un (01) inmueble constituido por un terreno con cercado perimetral de uso residencial construida sus paredes con bloques de cemento, bases de concreto, cabillas de hierro, ubicada en la Urbanización José Meléndez, enclavada en una área de terreno de DOSIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (276, 43m2) y que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), bajo el numero 06, folios 52 al 54, del Protocolo Principal,Tomo II, contrato que anexo a la presente demanda marcado con la letra“A”, delimitado de la siguiente manera: Norte: Casa de Nereida Gómez (Long 14.40 Mts); Sur: Calle 17 de septiembre (Long 13,90 Mts); Este: Casa de Angelica Coronel (Long 19.47 Mts) y Oeste: Casa de Reina Olivera (Long 19.60Mts); según constancia de la Cedula Catastral número 11-07.01-101-003-042-000-000-000, según documento que anexo marcado con la letra “B”. C) Que solicita se sirva a ordenar la citación de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA, titular de la cedula de identidad numero 16.469.506, con domicilio en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón, actualmente residenciada en San Antonio Texas, 18-80 Horal, apartamento 209, de los Estados Unidos de Norte América, para que por sí o por medio de su apoderado judicial, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconozca el contenido, como la firma estampada en el documento contrato privado de préstamo fechado en la Población de Dabajuro el día cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), el cual anexa al libelo de demanda en un (1) solo folio y en original, con el fin de darle el carácter de fe pública al mismo y así poder ejercer las acciones consiguientes plasmada en la Cláusula Tercera (3°) del presente contrato de préstamo.
Consta al folio dieciséis (folio 16), acta de audiencia telemática celebrada en fecha primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025), el cual se llevó a cabo con la presencia del abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inpreabogado número 23.658, y la secretaria de este Tribunal abogada MAIRELYS DESIRET ARCAYA MARIN, desde el número de teléfono +58-4126812096, realizando video llamada por medio de la aplicación WhatsApp al número de teléfono +1 (210) 825.4481, suministrado por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, en su escrito de solicitud. quien a los fines de certificar su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; solicito a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA, documento de identidad y por medio del presente acto procedió a conferir poder apud-acta a los abogados LEOPOLDO ARTURO van GRIEKEN BRAVO, WILME JESUS PEREIRA ARCAYA,JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IRMA BONTES CALDERÓN, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, LUCÍA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, litigantes habilitados para el ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 3.144, 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 112.146 y 132.792, respectivamente para que defienda sus intereses en el juicio que le sigue el ciudadano JUAN CARLOS BORGES, por reconocimiento de documento privado”. Otorgándoles una serie de facultades, entre ellas la facultad expresa de reconocer o desconocer instrumentos privados suscritos o no por su persona.
Consta al folio veinte (20), escrito de contestación a la demanda de fecha ocho (08) de Julio de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el abogado JOSE HUMBERTO GUNIPA van GRIEKEN, inpreabogado número 23.658, apoderado judicial de La parte demandada quien arguye. 1) Que habiendo operado la citación tacita de su representada por su actuación telemática en la presente causa 2) Que estando en la oportunidad hábil para dar contestación a la demanda de reconocimiento de documento privado interpuesto en contra de su representada; por estar legalmente facultado para reconocer o desconocer instrumentos privados suscritos o no por mi mandante, siguiendo sus precisas instrucciones y actuando bajo el imperio de las reglas de la probidad y lealtad procesal, reconoce en su nombre el documento privado que se le opone en la presente causa, con todas las consecuencias y efectos legales y contractualesderivadas de ese instrumento privado reconocido judicialmente. (Subrayado del a-quo).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Visto que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, observándose que en dicho procedimiento especial serán guiados por los trámites del procedimiento ordinario y las reglas contenida en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal trae a colación lo que establece el artículo 1.364, del Código Civil Venezolano, aún vigente, el cual señala lo siguiente;
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”.
En tal sentido, en artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”.
Es por ello, que en la presente controversia, la parte demandada se tiene por citada tácitamente al momento de su actuación en la Audiencia Telemática de fecha primero (01) de Julio de dos mil veinticinco (2025), en donde la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA, titular de la cédula de identidad numero 16.469.506, a través de su apoderado Judicial abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inpreabogado numero 23.658, convino en todas y cada una de las pretensiones expresadas en el documento anexo la demanda, y queda demostrado la voluntad del demandado en dar por cierto el documento privado por quedar reconocido tanto en el contenido como por la firma del mismo documento. Cito.
“Yo, JUAN CARLOS BORGES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.140.279, domiciliado en la ciudad del municipio Dabajuro del Estado falcón, por una parte, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denomina el PRESTAMISTA, y por la otra la ciudadana: NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V-16.469.506, domiciliado en la ciudad y municipio Dabajuro del estado Falcón, quien a los mismos efectos se denominara EL PRESTATARIO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de préstamo a intereses, según el contenido de las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: EL PRESTAMISTA da en calidad de préstamo el PRESTATARIO la cantidad de DOCIENTOS TREINTA CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 234.000,00) equivalente a SIETE MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.800 $) los cuales recibe, en dinero efectivo y de curso legal en el país, a su entera satisfacción, el cual deberá ser cancelado en un plazo de siete (07) meses, contados a partir del 01 de septiembre de 2023, entendiéndose así su vencimiento el 24 de marzo de 2024. SEGUNDA: EL PRESTATARIO se compromete a pagar al el PRESTAMISTA los intereses convenidos al vencimiento de cada mes contractual. TERCERA: A fin de garantizar el préstamo concedido por EL PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO los intereses convenidos, los moratorios que se causaren, los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, los gastos de ejecución y gastos profesionales de abogados y en general para responder del exacto cumplimiento de la obligación contraídas por EL PRESTATARIO y por todas las obligaciones derivadas a consecuencia de la transacción celebrada, EL PRESTATARIO conviene en dar en garantía a favor de EL PRESTAMISTA: 1) Un inmueble constituido por un cercado perimetral de uso residencial construida sus paredes con bloque de cemento, base de concreto, cabillas de hierro, ubicada en la UrbanizaciónJoséMeléndez, enclavada en un área de terreno 276.43 m2 y que le pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro Público De Los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Estado Falcón, en fecha 30 de agosto de 2018, bajo el N°06 folio 52 al 54, del Protocolo l Principal, Tomo ll, del cual se anexa copia del presente documento, es entendido, que dicho bien antes descritos no podrá ser vendido o gravado sin el consentimiento dado por EL PRESTAMISTA antes identificado, por lo que EL PRESTATARIO: Se obliga a cuidarlo como objeto de la presente garantía aquí otorgada y a cancelar el préstamo en el tiempo establecido, en consecuencia, EL PRESTAMISTA tiene el derecho de hacerse pagar con privilegio , sobre el bien dado aquí en garantía, entendiéndose que la realización de algún acto, que atente contra el bien mismo, como enajenación o cualquier otro hecho que trasmita la propiedad, acareará el pago total de la obligación aquí contraída por EL PRESTATARIO, sin esperar el vencimiento del plazo aquí señalado y de todos los gastos que ocasionare este negocio hasta su definitiva cancelación, que será por la sola cuenta de EL PRESTATARIO Y yo JUAN CARLOS BORGES PEREIRA,antes identificado declaro que estoy conforme con la garantía que se me está dado en el presente documento.Y yo NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA, anteriormente identificada declaro: estoy conforme con los términos expresados en el presente documento .se elige como domicilio procesal la ciudad de Dabajuro a cuya jurisdicción declaran someterse las partes en caso de litigio .Se hacen dos (02) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto.Es justicia, en Dabajuro a los 04 días del mes de agosto de 2023.Conforme firman”.
Por todos estos fundamentos normativos y jurisprudenciales anteriormente expresados, se tiene como PROCEDENTE El Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia, queda RECONOCIDO el Documento Privado suscrito entre las partes ciudadano JUAN CARLOS BORGES PEREIRA, titular de la cédula de identidad numero 11.140.279, en su condición de “prestamista” y la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA titular de la cédula de identidad número 16.469.506 en su condición de “prestatario”. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 444 de la Norma Adjetiva Civil. Y Así se Decide.
III
VEREDICTO
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS BORGES PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 11.140.279, debidamente asistido por el abogado ARGENIS JOSE MOSQUERA, Inpreabogado numero 103.455; en contra de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA titular de la cédula de identidad numero 16.469.506.
SEGUNDO: En consecuencia téngase como RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO, suscrito entre las partes ciudadano JUAN CARLOS BORGES PEREIRA, titular de la cédula de identidad numero 11.140.279, en su condición de “prestamista” y la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ VILLA titular de la cédula de identidad número 16.469.506 en su condición de “prestatario” de fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), que corre inserto al folio (02) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 444 de la Norma Adjetiva Civil, a los fines de que pueda ejercer las acciones legales indicada en la cláusula tercera del presente contrato.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En Santa de Coro a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°
El Juez Provisorio,
Abg. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 32, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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