LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)


EXP. Nº 11.318.-
PARTE ACTORA: IRELA ANDREINA GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.095.795, correo electrónico: irelagrandaandreina@gmail.com, número de teléfono: 0414-0597840, con domicilio en la Urbanización Las Velitas II, Calle 18, Casa s/n, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ARGENIS MORILLO GRATEROL y GLEIMI COROMOTO COLINA CASARES, inpreabogado nros. 102.270 y 285.442.
PARTE DEMANDADA: WILMER ABEL COLINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.251.197, con domicilio en el desarrollo habitacional Crepúsculo Coriano, III etapa, Calle 17, Letra modulo 16, Vivienda TM 2-1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.


Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la abogada GLEIMI COLINA, inpreabogado nro. 285.442, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana IRELA ANDREINA GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.095.795, domiciliada en la Urbanización Las Velitas II, Calle 18, Casa s/n, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual Desiste del Procedimiento como de la Acción en la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada en contra del ciudadano WILMER ABEL COLINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.251.197, con domicilio en el desarrollo habitacional Crepúsculo Coriano, III etapa, Calle 17, Letra modulo 16, Vivienda TM 2-1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, por cuanto la parte actora desiste de la demanda de Acción Reivindicatoria, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento, efectuado por la abogada GLEIMI COLINA, inpreabogado nro. 285.442, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana IRELA ANDREINA GRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.095.795, a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta y un (31) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.
LA SECRETARIA

ABG MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m. previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 37, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG MAIRELYS ARCAYA.