REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-N-2024-000013
Por recibido el presente asunto signado con el Nº AP21-N-2024-000013, constante de una (1) pieza principal de doscientos dieciséis (216) folios útiles, el cual fue redistribuido a este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de redistribución de causas de fecha veinticinco (25) de junio de 2025, a razón que el Juzgado Cuarto (4°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, se encuentra sin juez por falta absoluta e indefinida, y visto que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según consta de oficio signado con el Nº 0113-2022, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, solo a los fines de emitir pronunciamiento con relación al desistimiento de la presente demanda de nulidad.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de junio de 2025, suscrita por los abogados Bernardo Pisani y Farid Faroh, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 107.436 y 78.350, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, sociedad mercantil FARMATODO, C.A., y del beneficiario, ciudadano STIWAR RAFAEL TRUJILLO GADEA, en este mismo orden, mediante la cual señalaron lo siguiente: “(…) DADO QUE AMBAS PARTES HAN RESUELTO DE FORMA TRANSACCIONAL EN OTRO JUICIO LAS DIFERENCIAS QUE EXISTIERON O PUEDAN EXISTIR EN EL FUTURO ENTRE ELLAS CON OCASIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS, es por lo que el abogado BERNARDO A. PISANI R. antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante FARMATODO, C.A., DESISTE DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTENTADO CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES QUE SE IDENTIFICAN EN EL LIBELO DE DEMANDA, a saber: 1) el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Médico Ocupacional Nº CAP-0063-2023, publicada en fecha 11 de octubre de 2023, suscrita por la ciudadana Dra. Vanessa Alejandra Morin Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.269.559, en su condición de Médico adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); 2) el acto administrativo de efectos particulares que emana del mismo órgano administrativo (GERESAT DISTRITO CAPITLA Y LA GUAIRA) que se encuentra contenido en el “informe complementario de investigación de accidente” de 03 de octubre de 2023; y, 3) el acto administrativo de efectos particulares que igualmente emana de la GERESAT DISTRITO CAPITAL Y LA GUAIRA, contenido en el oficio número 258-2023 de fecha 16 de octubre de 2023. POR SU PARTE, EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO STIWAR RAFAEL TRUJILLO GADEA, EL ABOGADO FARID FAROH, DEJA CONSTANCIA DE LA VOLUNTAD DE SU REPRESENTADO DE ESTAR DE ACUERDO Y CONFORME CON EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora. Por último, ambas partes SOLICITAN A ESTE DIGNO TRIBUNAL LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO Y SE ORDENE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE (…)” (Destacados de este Juzgado).
Ahora bien, vista la manifestación realizada por el abogado Bernardo Pisani, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, y revisados los extremos legales, es decir, la facultad para desistir por parte de dicho abogado, cuyo poder riela en el presente expediente entre los folios 17 al 20, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, todo ello en el juicio seguido por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. contra el Acto Administrativo Nº CAP-0063-2023 de fecha once (11) de octubre de 2023, el informe complementario de investigación de accidente de fecha tres (03) de octubre de 2023 y el informe de cálculo de indemnización de fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, emanados de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Región Capital y estado La Guaira, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). No hay condenatoria en costas. Una vez se encuentre definitivamente firme la esta decisión, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático del mismo.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
|