REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Asunto Nº: AP21-R-2024-000226
Asunto Principal Nº: AP21-L-2017-002034
PARTE ACTORA (RECURRENTE): JOSÉ BATISTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V- 14.275.802.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gladys Ascanio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 196.792.
PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): CONSORCIO AR C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha primero (01) de julio de 2024, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I. ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ BATISTA GARCÍA, contra la decisión de fecha primero (01) de julio de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, se dio por recibida la presente causa, bajo ponencia de quien hoy sentencia, y se fijó por auto separado de fecha cinco (05) de noviembre de 2025, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación para el día catorce (14) de enero de 2025 a las 2:00 P.M., la cual se realizó en la referida fecha.
No obstante, al momento de realizarse la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte apelante manifestó desconocer el expediente y no haber tenido contacto con el legajo documental que conforman las actas procesales. Igualmente, se interrogó al ciudadano José Batista García y este solo indicó que tiene derecho a su “accidente de trabajo” y “prestaciones sociales”, razón por la cual, este Juzgado al constatar que el trabajador carecía materialmente de defensa técnica, de forma excepcional resolvió reprogramar la audiencia para el día viernes catorce (14) de marzo de 2025 a las 11:00 AM.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, la parte recurrente debidamente asistida por la abogada Gladys Ascanio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 196.792, otorgó poder apud acta a la referida profesional del derecho.
El diez (10) de marzo de 2025, la apoderada de la parte recurrente solicitó diferimiento de la audiencia pautada por cuanto se encontraba: “(…) en trámites por ante la Inspectoría Pedro Ortega Días y por ante las oficinas de Inpsasel para obtener las copias certificadas de esas dependencias para lograr la defensa del trabajador (…)”, lo cual fue acordado por esta Alzada mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2025, y se fijó para el día martes primero (01) de julio de 2025 a las 2:00 PM la celebración de la audiencia de apelación, la cual se realizó en esta fecha y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se dictó el dispositivo oral del fallo bajo las siguientes consideraciones:
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo observa, que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Sentenciador solicitó al ciudadano Secretario que informara a los presentes así como a este Tribunal sobre la presencia de las partes, no compareciendo a la misma la parte actora apelante de lo cual dejó constancia a viva voz y de manera pública el ciudadano secretario de este despacho judicial. En tal sentido, se declaró el desistimiento del recurso ejercido, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se estima de utilidad transcribir, como sigue:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Destacados de este Tribunal).
Así pues, la declataroria del desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia de los actos del procedimiento de segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, y al no conocer del fondo solo podrá declarar la ficción procesal de desistimiento de la disposición procesal supra acotada.
Por lo tanto, la parte recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de instancia, y de no asistir a la referida audiencia se tiene como cierta su conformidad con la decisión.
En el caso en autos, la parte actora apelante quien se encontraba a derecho, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia una pérdida del interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, siendo así las cosas, y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el artículo 164 de la ley adjetiva laboral, esta Alzada declara desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
III. DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha primero (01) de julio de 2024, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida; TERCERO: SE EXONERA DE COSTAS de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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