REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2025-001158
PARTE ACTORA: JIMMY GONCALVES ABREU, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 13.686.321.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102.
PARTES DEMANDADAS: MITSUBISHI AUTOMATION SERVICE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 118.054.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de julio de 2025, siendo las 2:30 p.m., comparecieron ante este Tribunal el ciudadano, JIMMY GONCALVES ABREU, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 13.686.321, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana, MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102, por una parte y por la otra el ciudadano, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 118.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentando escrito de transacción en la presente causa. En este estado las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron el ex trabajador con la entidad de trabajo demandada, el monto único de, Quince Mil Dólares Americanos ($. 15.000,00), que equivale al monto en bolívares la cantidad de Un Millón Seiscientos Catorce Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.614.300,00), en a la tasa oficial de fecha treinta (30) de junio de 2025, en la cual se llegó al acuerdo transaccional, monto que le fue cancelado en este acto a la parte actora en efectivo dólares americanos, consignando las copias de los billetes para ser agregado a los autos. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano JIMMY GONCALVES ABREU, en la presente causa.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en cinco (05) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JIMMY GONCALVES ABREU, contra la parte demandada, MITSUBISHI AUTOMATION SERVICE, C.A, parte debidamente identificada en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el presente procedimiento, por lo que se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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