REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)

215º 166º
ASUNTO: AP21-L-2024-000989.-

En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el abogado RAFAEL GERMAN ALVARADO GRANADILLO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, KATHERINE SELENE CASTRO HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-21.289.608, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LINEA DAMASCO LA MERCEDES C.A., en el cual se presentó escrito de Desistimiento de fecha once (11) de julio de 2025, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

Ahora bien, vista la diligencia de fecha once (11) de julio de 2025, presentada por el abogado RAFAEL GERMAN ALVARADO GRANADILLO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana, KATHERINE SELENE CASTRO HERNANDEZ, mediante la cual desiste del procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena entregar a las partes todas las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. TERCERO: Transcurrido el lapso sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 215° y 166°.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS