REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001207

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO DELION UTRERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.979.847.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.871.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 311.701.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentados en fecha quince (15) de julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO DELION UTRERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.979.847, parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano, CESAR BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.871, por una parte, por la otra el ciudadano JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 311.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha quince (15) de julio de 2025, en el referido escrito, la parte actora, JOSE ANTONIO DELION UTRERA, representado por el abogado CESAR BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.871, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 311.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatro Millones Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.4.054.400,00), que paga la demanda, mediante abono a una cuenta perteneciente al extrabajador, Nº 0108-0265-25- 0200040939, del Banco Provincial. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano JOSE ANTONIO DELION UTRERA, en la presente causa.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de
autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos y anexos constantes de dos (02) folio útil, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELION UTRERA, contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en el escrito transaccional, se procederá al cierre y archivo del expediente Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.

El Secretario
Abg. Luis Seijas