REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2025-000914

PARTES ACTORAS: ANA MERCEDES BOYER BETANCOURT, ROSDAIVID PAOLA LINARES RODRIGUEZ, EIRUBY IRAM LOZANO, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-13.112.859, V-29.921.861, V-29.661.107, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 315.876.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEWEAR CLASSIC C.A. y solidariamente a las personas naturales JACOBO GUIDON GALLEGOS y JACOBO MAHFODA LEVI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 104.842.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2025, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas, ANA MERCEDES BOYER BETANCOURT, ROSDAIVID PAOLA LINARES RODRIGUEZ, EIRUBY IRAM LOZANO, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-13.112.859, V-29.921.861, V-29.661.107, respectivamente, partes actoras, asimismo, el ciudadano, VICENTE DE JESUS BOADA BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.876, apoderado judicial de las partes actoras, Por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 104.842, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, presentando escrito de transacción en la presente causa. En este estado las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron las ex trabajadoras con los codemandados, el monto único de, de Un Millón Doscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 1.263.922,53), en el cual se llegó al acuerdo transaccional, monto que le será cancelado en el transcurso del día de hoy veintiuno (21) de julio de 2025 a las partes actoras, discriminado de la siguiente forma: Para la extrabajadora ANA MERCEDES BOYER BETANCOURT, la cantidad de un Millón Catorce Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.014.381,63), que le será transferido, a una cuenta perteneciente a la extrabajadora del Banco Banesco Nº 0134-0532-8753-2179-0692. Para la extrabajadora ROSDAIVID PAOLA LINARES RODRIGUEZ, la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 149.222,97), monto este que le será transferido, a una cuenta perteneciente a la extrabajadora del Banco Banesco Nº 0134-0866-1300-0128-8777. EIRUBY IRAM LOZANO, la cantidad de Cien Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 100.317,93),, monto este, que le será transferido, a una cuenta perteneciente a la extrabajadora del Banco Banesco Nº 0134-0866-1200-0129-5723. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por las ciudadanas ANA MERCEDES BOYER BETANCOURT, ROSDAIVID PAOLA LINARES RODRIGUEZ, EIRUBY IRAM LOZANO, en la presente causa.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
II

Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas ANA MERCEDES BOYER BETANCOURT, ROSDAIVID PAOLA LINARES RODRIGUEZ, EIRUBY IRAM LOZANO, contra las partes codemandadas, INVERSIONES NEWEAR CLASSIC C.A. y solidariamente a las personas naturales JACOBO GUIDON GALLEGOS y JACOBO MAHFODA LEVI, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTES ACTORAS y APODERADO JUDICIAL






APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS



EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS