ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001275

PARTE ACTORA: ANDERSON JOSE CAMPOS ROSALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.051.131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IMPERIO YOLANDA SALAZAR YÈPEZ, RAFAEL RAMON GIL VALDERRAMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 51.242, 71.203, respectivamente
PARTE DEMANDADA: IBM DE VENEZUELA S C.A y KYNDRYL VENEZUELA S C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: ISABEL PESTANA DE FREITAS, PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, JUAN JOSE FIGUEROA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº .178.500, 198.404,79.506, 70.418 respectivamente,
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, ANDERSON JOSE CAMPOS ROSALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.051.131, parte actora, asimismo, los ciudadanos, IMPERIO YOLANDA SALAZAR YÈPEZ, RAFAEL RAMON GIL VALDERRAMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 51.242, 71.203, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, Por una parte y por la otra las ciudadanas ISABEL PESTANA DE FREITAS, PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, JUAN JOSE FIGUEROA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº .178.500, 198.404,79.506, 70.418 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA S C.A., Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Un Millón Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.658.034,05), el cual se le cancelara a la parte actora según los términos expuestos en el contrato de transacción, mediante trasferencia realizada a una cuenta a su nombre del Banco Mercantil, Nº 0105-0750-27-1750044048, monto que corresponde por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La representación judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y una vez consignada a las actas procesales del expediente la certificación del pago, se dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Este Tribunal deja constancia, que fue presentado en este acto, escrito de desistimiento de la acción contra la entidad de trabajo demandada IBM DE VENEZUELA S C.A, por el apoderado judicial del demandante ciudadano, ANDERSON JOSE CAMPOS ROSALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.051.131, por lo que este tribunal le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado con autoridad de cosa Juzgada.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto. Así se Decide

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles, y anexo en uno (01) folio, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES y le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado. ASI SE DECIDE.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.

Se declara concluido el presente procedimiento, y una vez consignada a las actas procesales del expediente la certificación del pago se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 215° y 165°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS