ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-000001.
PARTE ACTORA: GERMAN EMILIO JIMENEZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.620.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO y MARIA SUAZO SUAREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA con los Nros. 148.078 y 63.410 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FKP GROUP, C.A y solidariamente al ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATTEO DAMIGO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ROMERO AMPARAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 107.058.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante auto de fecha 01/07/2025, comparece la parte actora ciudadano GERMAN EMILIO JIMENEZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.620, debidamente representado por su apoderada judicial ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 63.410; y por la parte demandada el ciudadano MANUEL ROMERO AMPARAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 107.058. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2025-000001, intentada por el ciudadano GERMAN EMILIO JIMENEZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.620, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo FKP GROUP, C.A y solidariamente al ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATTEO DAMIGO. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar al trabajador, la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EXACTOS ($. 1.000,00), en su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de hoy que esta fijada en la cantidad de Bs. 112,82, pagaderos en este acto mediante recibo Nº 45568377, del Banco de Venezuela. Banco Universal, realizado por la empresa FKP GROUP, C.A (RESTAURANT FOODKART, C.A). RIF. J-50227972-5, de esta fecha (09/07/2025) a la cuenta del ciudadano GERMAN EMILIO JIMENEZ BARRETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.663.620, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 84.615,00), lo que representa la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 750,00) y recibo Nº 45569157, del Banco de Venezuela. Banco Universal, realizado por la empresa FKP GROUP, C.A (RESTAURANT FOODKART, C.A). RIF. J-50227972-5, de esta fecha (09/07/2025) a la cuenta de la ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, IPSA Nº 63.410, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano German Jiménez, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.205,00), lo que representa la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 250,00). todo ello por concepto de antigüedad acumulada y trimestral, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas año 2023, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2023-2024, bono nocturno, diferencia de domingos, diferencia de descanso semanal, horas extraordinarias nocturnas y diurnas trabajadas y no pagadas desde el 14 de diciembre de 2023, y cesta tickets desde el 14 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, lo que representa en el libelo de la demanda la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 253.894,82). Asimismo la parte actora y su apoderada judicial plenamente identificados en autos, manifiestan que aceptan el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada les queda a la empresa demandada reclamarle, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran, que es convenio y expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, en virtud del convenio celebrado por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada; mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente, en virtud del pago efectuado en este acto. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo la parte demandada asume el compromiso de cancelar los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Se agrega a los autos las constancias de pago efectuadas en este acto. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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