REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001461
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUILLERLYN MARQUINA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.923.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: OSTRA CCS, C.A y en forma personal el ciudadano CARLOS JACOBO ESPINOZA ROSALES, cédula de identidad NºV-13.859.734
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS VILORIA NOGUERA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 1º de julio de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ADRIANA GUILLERLYN MARQUINA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.923.426, su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.909, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada OSTRA CCS, C.A, su apoderado judicial, abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.825, acreditación que consta a los autos. Asimismo, se deja constancia de la ciudadana KEYLA NOGUERA DÍAZ, cédula de identidad NºV-13.913.059, quien cumple funciones en la administración de la persona jurídica Demandada, todo ello en el contexto de la fase de mediación.

En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido prevista en el artículo 92 LOTTT, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionadas, diferencia por domingos laborados y descansos, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.126.928,23. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($800,00), que pagará en bolívares al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), del día viernes 4 de julio de 2025 y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que la parte Demandada procederá a pagar vía transferencia o pago móvil el día viernes 4 de julio de 2025 a las 9:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, y dejarán constancia las partes mediante diligencia que estamparán a las actas procesales. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($800,00), que pagará en bolívares al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), del día viernes 4 de julio de 2025, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a la parte Demandante el escrito de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero

LOS PRESENTES