REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001116
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAÍAS FLOREZ VELANDIA
PARTE DEMANDADA: PANDERÍA LA FLOR DE MACARACUAY solidariamente los ciudadanos AUGUSTO HENRIQUE DE JESÙS FERREIRA, MARTINHO COELHO FERNANDES y MANUEL DIONISIO SOUSA DE CARVALHO, cédula de identidad NºV-12.454.591, NºV-11.670.359 y NºV-13.895.650, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDAD: NO ACREDITADO A LOS AUTOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano JOSÉ ALFREDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.574, representado por su apoderado judicial, abogado ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°87.139, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo PANDERÍA LA FLOR DE MACARACUAY solidariamente los ciudadanos AUGUSTO HENRIQUE DE JESÙS FERREIRA, MARTINHO COELHO FERNANDES y MANUEL DIONISIO SOUSA DE CARVALHO, cédula de identidad NºV-12.454.591, NºV-11.670.359 y NºV-13.895.650, respectivamente, y con vista a diligencia de fecha 10 de julio de 2025, mediante la cual la representación judicial de la parte Demandante manifestó su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento en contra de los ciudadanos MARTINHO COELHO FERNANDES y MANUEL DIONISIO SOUSA DE CARVALHO cédula de identidad NºV-13.895.650 y NºV-11.670.359, respectivamente, y verificado en el instrumento poder que cursa a los autos, la facultad expresa para desistir del procedimiento, este Tribunal homologa dicho desistimiento. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena expedir copia certificada por la secretaría de este Tribunal, para que repose en el copiador de sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de julio de 2025, como también regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero