REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000924
PARTE DEMANDANTE: MARTÍN JOSÉ OLIVEROS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.203.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES
PARTE DEMANDADA solidariamente IBM DE VENEZUELA S.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA KYNDRYL VENEZUELA S.C.A.: DANIELA URDANETA RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano MARTÍN JOSÉ OLIVEROS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.203, representado por su apoderada judicial, abogada MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.7254, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA S.C.A., representada por su apoderada judicial, abogada DANIELA URDANETA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº294.422, acreditación que consta en autos; y solidariamente IBM DE VENEZUELA S.C.A., y con vista a diligencia de fecha 2 de julio de 2025 de la parte Demandante, mediante la cual manifestó la representación judicial de la parte Demandante manifestó su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento y verificado en el instrumento poder que cursa a los autos, la facultad expresa para desistir del procedimiento este Tribunal homologa dicho desistimiento. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena expedir copia certificada por la secretaría de este Tribunal, para que repose en el copiador de sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de julio de 2025, como también regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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