Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MILANGEL ELVIRA HERNANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.544.557, de estado civil soltera, domiciliada en la población de Urumaco, municipio Urumaco del Estado Falcón (hija) actuando en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicios ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.194, de transito por este Municipio, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana NAHIR COROMOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.484.154, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha treinta (30) de Agosto de Dos mil Veintidós (2022), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 977 de fecha 22 de Agosto de 2022, emitida del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 977 de fecha 30 de Agosto de 2022, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2), copia del Acta de la partida de nacimiento de la solicitante.- 3) copia simple de la cedula de identidad de la causante.- 4) copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: YSGRELYS DOMINGA GARCIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.930.609 y JOHANA JOSELIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.630.256, para que den fe de dicha petición.
En fecha 28-07-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-013-25
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