Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ALBERT ANTONIO ACOSTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.477.408, domiciliado en el Callejón Agustín García, casa N° 11 Sector San Bosco, municipio Miranda del Estado Falcón (hijo) actuando en este acto en representación de los coherederos, PABLO ALEXANDER ACOSTA DURAN, MARCOS RAMON ACOSTA DURAN, MARLENE ROSA ACOSTA DE LUGO Y FREDDY FRANCISCO ACOSTA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.477.407, V-9.527.546, V-9.522.283 y 12.735.700 (hijos) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicios JOSE ANTONIO ROJAS CAMACHO y CESAR DAGOBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-25.128.531 y V-3.094.985, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 278.301 y N°11.741, respectivamente, de transito por este Municipio, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA POLONIA DURAN DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.489.459, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil Veinticinco (2025), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 18 de fecha 01 de Abril de 2025, emitida del Registro civil de la Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 18 de fecha 01 de Abril de 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón.- 2), copias de las Actas de las partidas de nacimiento del solicitante y sus coherederos 3) Copias simple de los datos filiatorios del ciudadano Marcos Ramon Acosta Duran.- 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los difuntos padres.- 5) original del acta de defunción N° 555 del ciudadano Marcos Acosta Colina, emitido por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcon.- 6) copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y los coherederos.- 7) copias simples de las cedulas de identidad de la causante y el difunto Marcos Antonio Acosta Colina.- 8) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: JUANA MATEA MUSHART COSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.547.524 y DOLORES DEL CARMEN CATARIT DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.481.891, para que den fe de dicha petición.
En fecha 02-07-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-012-25
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