REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.946-2.025

SOLICITANTE (S): ROMULO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-720.171, con domicilio en callejón Aurora con Avenida Pinto Salina, casa 57, sector Bobare, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.406, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 178.709.
SUCESOR: ROMULO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-720.171.
CAUSANTE: LEIDA GUADALUPE MEDINA CUMARE, quien era venezolana, soltera, nació el 07/12/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.489.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por el ciudadano ROMULO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-720.171, con domicilio en Callejón Aurora con Avenida Pinto Salina, casa 57, Sector Bobare, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por el Defensor Público Provisorio Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón Abg. LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.406, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 178.709, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta ciudadana LEIDA GUADALUPE MEDINA CUMARE, quien era venezolana, soltera, nació el 07/12/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.489, quien falleció ab-intestato el 08/10/2.024, según Registro de Defunción Nº 359, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 27/03/2.025.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, las solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Simple de cedula de identidad de la Causante LEIDA GUADALUPE MEDINA CUMARE. (f. 03)
02.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2807, Tomo 03, correspondiente al año 1.965 de la Causante LEIDA GUADALUPE MEDINA CUMARE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/03/2.025. (f.04)
03.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 359, correspondiente al año 2.025 de la Causante LEIDA GUADALUPE MEDINA CUMARE, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27/03/2.025. (f. 05)
04.- Copia Simple de cedula de identidad del testigo promovido ciudadano DELSO CECILIO RAMIREZ PEREZ (f. 06)
05.- Copia Simple de cedula de identidad de la testigo promovida ciudadana MELVA MARGARITA NAVAS AGUILLON (f. 07)
06.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 181, Tomo I, correspondiente al año 1.975 de la Ciudadana SARA MARIA CUMARE GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 06/06/2.025. (f. 11)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DELSO CECILIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.479.434, de 65 años, ocupación docente, domiciliado en el Callejón Aurora con Avenida Pinto Salina casa S/Nº, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y MELVA MARGARITA NAVAS AGUILLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.525.262, de 64 años, ocupación docente jubilada, domiciliada en la Calle Monzón esquina Calle Molina casa Nº 57, Sector Cabudare, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha Tres (03) de Julio de 2.025 (f.18 y f.19). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, LEIDA GUDALUPE MEDINA CUMARE, quien era venezolana, soltera, nació el 07/12/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.489, quien falleció ab-intestato el 08/10/2.024, según Registro de Defunción Nº 359, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 27/03/2.025, a favor de su padre: ROMULO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-720.171.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 90. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO