REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.947-2.025
SOLICITANTE (S): ROSARIO DEL VALLE GOMEZ VIUDA DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.621, domiciliada en el Sector Pantano Centro, Calle Urdaneta, casa N° 51, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ELEODORO ARRIETA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° V-7.485.184, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 223.154, teléfono 0426-122-8022.
SUCESORES: ROSARIO DEL VALLE GOMEZ VIUDA DE NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.621, JULIANA DEL VALLE NAVEDA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.460 e IRIS MARICRUZ NAVEDA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.829.724
CAUSANTE: EDGAL JOSÉ NAVEDA NAVEDA, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.147.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE GOMEZ VIUDA DE NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.621, domiciliada en el Sector Pantano Centro, Calle Urdaneta, casa N° 51, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijas: JULIANA DEL VALLE NAVEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.460 e IRIS MARICRUZ NAVEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.829.724, como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio RAFAEL ELEODORO ARRIETA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° V-7.485.184, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 223.154, teléfono 0426-122-8022, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano EDGAL JOSÉ NAVEDA NAVEDA, quien era venezolano, casado, nació el 06/02/1951, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.147, quien falleció ab-intestato el 20/03/2.025, según Registro de Defunción Nº 325, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 20/03/2.025.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, las solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 325, correspondiente al año 2.025 del Causante EDGAL JOSÉ NAVEDA NAVEDA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 20/03/2.025. (f. 02)
02.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 99, Tomo 01, correspondiente al año 1.975 de los Ciudadanos EDGAL JOSÉ NAVEDA NAVEDA y ROSARIO DEL VALLE GOMEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10/04/2.025. (f. 03 y f.04)
03.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 1705, Tomo 02, correspondiente al año 1.976 de la Ciudadana JULIANA DEL VALLE NAVEDA GOMEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 25/03/2.025. (f. 05)
04.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 164, Tomo 01, correspondiente al año 1.981 de la Ciudadana IRIS MARICRUZ NAVEDA GOMEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/05/2.025. (f. 06)
05.- Copia Simple de cedula de identidad de los testigos promovidos ciudadanos: REINALDO RAMÓN GOMEZ, JOSE GREGORIO PRIMERA PEÑA y ANTONIO JOSÉ CASTRO ROSILLO (f. 07 y f.08)
06.- Copia Simple de cedula de identidad del Causante EDGAL JOSÉ NAVEDA NAVEDA y de la Solicitante ROSARIO DEL VALLE GOMEZ DE NAVEDA. (f. 09)
07.- Copia Simple de cedula de identidad de las ciudadanas: JULIANA DEL VALLE NAVEDA GOMEZ e IRIS MARICRUZ NAVEDA GOMEZ. (f.10 y f.11)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: REINALDO RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.285.215, de 70 años, ocupación obrero, domiciliado en la Calle N° 10, Casa N° 10 del Sector Carrizalito, Municipio Colina y de Transito en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, JOSE GREGORIO PRIMERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.588, de 62 años, jubilado, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, casa N° 13925, sector Independencia, Población de la Vela del Municipio Colina y de Transito en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y ANTONIO JOSÉ CASTRO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.639.192, de 72 años, jubilado, domiciliado en la Calle Duvisi entre las Calle Norte y Vuelvancaras, frente a la casa N° 17 de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Julio de 2.025 (f.19 al f.21). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EDGAL JOSÉ NAVEDA NAVEDA, quien era venezolano, casado, nació el 06/02/1951, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.147, quien falleció ab-intestato el 20/03/2.025, según Registro de Defunción Nº 325, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 20/03/2.025, a favor de su esposa e hijas: ROSARIO DEL VALLE GOMEZ VIUDA DE NAVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.621, JULIANA DEL VALLE NAVEDA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.460 e IRIS MARICRUZ NAVEDA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.829.724.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 92. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO
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