REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Diez (10) de Julio de 2025
Años: 215º Y 166º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 025-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: DORALYS EMILIA GARCIA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.516.313, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana: MIGDALIA ROSA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.474.965, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana EMILIA ADRIANA ROJAS DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 739.315, falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 634, extendida en fecha 21/06/2023, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus Hijas ciudadanas: DORALYS EMILIA GARCIA DE LUGO y MIGDALIA ROSA GARCIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 9.516.313 y V-7.474.965, respectivamente, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. Abgs.MRA/KA/MA.
La Juez Provisorio La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya