REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Diez (10) de Julio de 2025
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 69
EXPEDIENTE: 2433-2025
DEMANDANTES ELSA MARTINELIS GUANIPA DELGADO y RAUL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.616.619 y V- 12.182.081, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cruz Verde, Sector 7, Vereda 12, Nº 07, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO MEDINA LUGO, Inpreabogado Nº 200.047, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 19, Sector 7, Vereda 16, Casa 6, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se recibió mediante Distribución de fecha 04/07/2025, presentada por los ciudadanos: ELSA MARTINELIS GUANIPA DELGADO y RAUL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.616.619 y V- 12.182.081, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cruz Verde, Sector 7, Vereda 12, Nº 07, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO MEDINA LUGO, Inpreabogado Nº 200.047, número de teléfono 0414-6046468, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 19, Sector 7, Vereda 16, Casa 6, Municipio Miranda del estado Falcón. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 2433-2025, en nomenclatura llevada por este Tribunal, analizados como fueron tanto el escrito libelar, como los recaudos acompañados; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma.
En tal sentido, del análisis de los autos este Órgano Jurisdiccional observa, que los solicitantes en su petitorio piden que se declare con lugar la disolución del vinculo matrimonial que los une conjuntamente con la liquidación de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, en este sentido, este Tribunal considera pertinente esclarecer que ambos procedimientos son completamente distintos y no acumulables, ya que para que pueda proceder la liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, es menester la previa existencia de la sentencia de Divorcio, por lo tanto son dos procedimientos contrarios entre sí y no acumulables; con fundamento en lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:
“Articulo 78. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”, ello en concordancia, con lo dispuesto en el ordinal 11 del artículo 346 eiusdem: “…La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”.
Con base en los artículos mencionados, y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos: ELSA MARTINELIS GUANIPA DELGADO y RAUL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 13.616.619 y V- 12.182.081, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cruz Verde, Sector 7, Vereda 12, Nº 07, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO MEDINA LUGO, Inpreabogado Nº 200.047, número de teléfono 0414-6046468, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 19, Sector 7, Vereda 16, Casa 6, Municipio Miranda del estado Falcón.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DIEZ (10) de JULIO de 2.025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. Abgs.MRA/KA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
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