REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; ONCE (11) DE JULIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 72
EXPEDIENTE: 2420-2025


DEMANDANTE:
WILLIAM ALFREDO CALDERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.479.016, domiciliado en la Calle Dr. Cepeda Pinillo, entre Calle Duvisi y Callejón Sierralta, Sector Concordia, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado Nº 211.846.


DEMANDADA: DIANDRIS ZURAYA OLLARVES DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.762, domiciliada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en la localidad de Balvanera, Calle Tucumán 2069 7D.

MOTIVO:

DIVORCIO.

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO, presentada para su distribución en fecha 27/05/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal presentada por el ciudadano: WILLIAM ALFREDO CALDERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.479.016, domiciliado en la Calle Dr. Cepeda Pinillo, entre Calle Duvisi y Callejón Sierralta, Sector Concordia, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado Nº 211.846, contra la ciudadana DIANDRIS ZURAYA OLLARVES DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.762, domiciliada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en la localidad de Balvanera, Calle Tucumán 2069 7D, Numero de Teléfono +5491133037339. Mediante la cual solicita divorciarse alegando como fundamento de su pretensión el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, la solicitante manifiesta en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el UNIDAD DE REGISTRO CIVIL, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 161, tomo 01, de fecha 05 de Octubre de 1992.
Después de contraído el matrimonio civil establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector las Eugenias 7ma Transversal, B-14, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; declara que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar y procrearon Tres (03) hijos de nombres: WILLDRIANIS ANDREINA CALDERA OLLARVES, WILLIAM ALEXANDER CALDERA OLLARVES y PLINIO ANDRES CALDERA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-20.933.345, V- 24.787.227 y V-26.174.142, respectivamente.
Asimismo indica en su escrito la solicitante que desde septiembre del 2004, comenzaron a tener diferencias en la vida matrimonial, producto de la falta de amor y de afecto de ambos, por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, habiendo una ruptura prolongada en sus vidas en común, motivados por numerosas discusiones y desavenencias, rompiendo la armonía conyugal que debe imperar en el hogar, por tal motivo solicitan que por mutuo acuerdo declaren disuelto el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 03/06/2025, se le dio entrada y se dicto despacho saneador.
En fecha 10/06/2025, consta en auto escrito mediante la cual subsana el despacho saneador de fecha 03/06/2025, se le dio entrada, se agrego a los autos con que se relacionan y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante boletas libradas al efecto y se fijo el día y la hora para tener lugar el acto de celebración de la audiencia mediante video llamada a la ciudadana DIANDRIS ZURAYA OLLARVES DE CALDERA.
En fecha 18/06/2025, consta en auto que no se realizo la video llamada porque no había fluido eléctrico en el Tribunal, por lo que fue suspendida.
En fecha 19/06/2025, consta en auto diligencia mediante el cual solicitan nueva oportunidad para efectuar la video llamada y se provee lo solicitado, fijándose para ese mismo día y siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia mediante video llamada a la ciudadana DIANDRIS ZURAYA OLLARVES DE CALDERA, se deja constancia que se efectuó la video llamada al número telefónico +5491133037339, siendo atendido por la ciudadana antes identificada y una vez la Juez le informo el motivo de la llamada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALFREDO CALDERA ROSILLO, antes identificado, así mismo se levanto el acta correspondiente.
En fecha 25/06/2025, consta que se dicto auto de abocamiento.
En fecha 01/07/2025, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la notificación al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, al constatarse de una lectura al libelo de la solicitud, interpuesta por uno de los cónyuges, indicando al Tribunal que es de mutuo acuerdo y haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos por los cuales se notifica al cónyuge demandado, en virtud de que fueron ampliadas las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, de las cuales se desprende que si bien el matrimonio nace del libre consentimiento de los cónyuges como expresión de su libre voluntad, es esa misma voluntad la que se requiere para permanecer casados, por lo que la sola manifestación de no querer seguir manteniendo el vinculo matrimonial con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, como es el caso que nos ocupa, y aunado al hecho de que dichos sentimientos intrínsecos no pueden estar sujetos a la valoración subjetiva que un Juez haga de tal alegación por parte de uno de los cónyuges, es decir, que no admite contradicción, siendo su único efecto la extinción del lazo matrimonial, es por lo que una vez puesto en conocimiento al otro cónyuge sobre la solicitud interpuesta, notificado como ha sido el Ministerio Público, y no precisando el fundamento de la misma de una contención, conlleva forzosamente a esta Juzgadora a declarar con lugar el divorcio solicitado, y, así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, conforme al artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano WILLIAM ALFREDO CALDERA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.479.016, domiciliado en la Calle Dr. Cepeda Pinillo, entre Calle Duvisi y Callejón Sierralta, Sector Concordia, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO, Inpreabogado Nº 211.846, contra la ciudadana DIANDRIS ZURAYA OLLARVES DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.762, domiciliada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en la localidad de Balvanera, Calle Tucumán 2069 7D, Numero de Teléfono +5491133037339. SEGUNDO: En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 161, tomo 01, de fecha 05 de Octubre de 1992. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, EN SANTA ANA DE CORO, ONCE (11) DE JULIO DE 2.025. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. Abg. MRA/KA/MA.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya