REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 023-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: VIRGILIO RAMON NAVEDA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.105.090, con domiciliado en la Calle Riera, entre Unión Miranda, Casa Nº 5, Sector Pantano Arriba, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: ZUREGLYS AUXILIADORA NAVEDA POLANCO, ZUHEIDY BEATRIZ NAVEDA POLANCO y ELVIN DANIEL NAVEDA POLANCO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.557.415 V-15.557.416 y V-17.520.560, respectivamente, del mismo domicilio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente asistido por la abogada en ejercicio NUGLENIS CHIRINOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.528.951, Inpreabogado N° 61.529, con domicilio procesal en el Sector Chimpire, Casa Buchivacoa, Esquina Iturbe en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: : ELIA BEATRIZ POLANCO DE NAVEDA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.473.064 falleció Ab-intestato en fecha: Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 341, extendida en fecha 24/03/2025, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: VIRGILIO RAMON NAVEDA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.105.090, con domiciliado en la Calle Riera, entre Unión Miranda, Casa Nº 5, Sector Pantano Arriba, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, ZUREGLYS AUXILIADORA NAVEDA POLANCO, ZUHEIDY BEATRIZ NAVEDA POLANCO y ELVIN DANIEL NAVEDA POLANCO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.557.415 V-15.557.416 y V-17.520.560, respectivamente, del mismo domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
Sol. 023-2025
Abg.MRA/KA/EF
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