REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; OCHO (08) DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
“Vistos”
SENTENCIA Nº 68
EXPEDIENTE 2432
DEMANDANTES: PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 22.608.886, domiciliado en la Calle Agustín García, Casa Nº 12, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y SIMONA NOHEMI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.213.340, domiciliada en la calle Principal del Sector la Hosteria entrando por el conscripto, al lado de la sede del antiguo FOPE, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ANA M. QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.448.838, I.P.S.A. Nro. 178.847.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos anexos, que se recibió mediante Distribución de fecha 03/07/2025, presentada por los ciudadanos: PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 22.608.886, domiciliado en la Calle Agustín García, Casa Nº 12, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y SIMONA NOHEMI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.213.340, domiciliada en la calle Principal del Sector la Hosteria entrando por el conscripto, al lado de la sede del antiguo FOPE, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio ANA M. QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.448.838, I.P.S.A. Nro. 178.847.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 2432 - 2025, en nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto a lugar de derecho.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron copia certificada de la decisión del divorcio de fecha 28/05/2025, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón y declarada definitivamente firme en fecha 09/07/2025, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 22.608.886, domiciliado en la Calle Agustín García, Casa Nº 12, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y SIMONA NOHEMI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.213.340, domiciliada en la calle Principal del Sector la Hosteria entrando por el conscripto, al lado de la sede del antiguo FOPE, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.
Ambos exponentes determinaron de llevar a cabo la partición de mutuo acuerdo de los bienes habidos de la sociedad conyugal cumplida como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a esta partición de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, cede y traspasa a la ciudadana SIMONA NOHEMI MONTERO, ambos supra identificados, el siguiente bien:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una MOTOCICLETA, la cual fe adquirida dentro de la comunidad conyugal en fecha 18 de Octubre de 2024 según certificado de origen Nº Control AA-1281765, y posteriormente fue obtenido el Título de Propiedad en fecha 01 de Julio de 2025 PLACA: AM3034D, MARCA: AVA, MODELO: PANTERA 15019/AVA, AÑO DE FABRICACIÓN: 2024, AÑO MODELO: 2024, SERIAL N.I.V: L3YPCKLCXRAN29859, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROSERIA: N/A, SERIAL MOTOR: 162FMJRAN29869, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, TC: GAS 91, NRO PUESTO: 2, NRO DE EJES: 2, TARA: 115, CAP. CARGA: 150 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Suficientemente identificado en Certificado de Registro de Vehículo Nro. L3YPCKLCXRAN29859-1-1 de fecha 01 de Julio de 2025 a nombre de PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA.
En consecuencia el ciudadano PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, renuncia a todos los derechos que le pudieran corresponder sobre el bien identificado con la letra a), a favor de su ex - cónyuge SIMONA NOHEMI MONTERO.
SEGUNDO: La ciudadana, SIMONA NOHEMI MONTERO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, ambos supra identificados, lo siguiente:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo, PLACA: AB596GC, MARCA: CHERRY, MODELO: ARAUCA, AÑO DE MODELO: 2014, AÑO DE FABRICACIÓN: 2014, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROSERIA: N/A, SERIAL N.I.V: 8X7F1B117ED023498, SERIAL MOTOR: SQR473FAFEE00368, TC: GAS 95, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1415, CAP. CARGA:375 KGS, NRO PUESTOS: 5, NRO DE EJES: 2, Suficientemente identificado en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8X7F1B117ED023498-2-1 de fecha 04 de Febrero de 2022 a nombre de PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA.
En consecuencia la ciudadana SIMONA NOHEMI MONTERO, renuncia a todos los derechos que le pudieran corresponder sobre el bien identificado con el numero 1), a favor de su ex – cónyuge PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA.
En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos: PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 22.608.886, domiciliado en la Calle Agustín García, Casa Nº 12, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y SIMONA NOHEMI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.213.340, domiciliada en la calle Principal del Sector la Hosteria entrando por el conscripto, al lado de la sede del antiguo FOPE, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio ANA M. QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.448.838, I.P.S.A. Nro. 178.847.
En consecuencia se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copias certificadas de los mismos y provéase cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia de homologación del presente acuerdo, solicitados en este escrito libelar. Y por consiguiente, como no quedan más diligencias que practicar en el presente asunto, se da por terminado el presente juicio, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) DE JULIO DE 2025. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya
EXP. 2432 - 2025
ABG.MRA/ABG.KA/JL
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