REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 01DE JULIO DE 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO CAMPOS BARRIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.488, domiciliado en: Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, edificio Coro, PB-6, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por la abogada: NEDYS MENCIAS, Inpreabogado N° 262.684. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: DEXY YANETH ZARRAGA COELLO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.152.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 366 de fecha: 28/03/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 28/03/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 22, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial, perteneciente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMPOS BARRIENTO y DEXY YANETH ZARRAGA COELLO; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, el heredero y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: WILBETH JESÚS SANCHEZ LARA y XAVIER TADEO GONZALEZ YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.943.675 y V-18.294.762, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 01/07/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Único y Universal Heredero de la ciudadana: DEXY YANETH ZARRAGA COELLO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: DEXY YANETH ZARRAGA COELLO en su condición de ESPOSO al ciudadano: JOSE GREGORIO CAMPOS BARRIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.488, domiciliado en: Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, edificio Coro, PB-6, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada al PRIMER (01) días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 585-2025
Resolución: 122-2025