REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 01 DE JULIO DE 2025
Años; 215° y 166º
Visto la solicitud de DIVORCIO que por sorteo de distribución realizado en fecha: 26/06/2025, correspondió a éste Tribunal, presentada por los ciudadanos: YULIANA INFANTE y ABISAI JESUS CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.654.148 y V-10.504.307,domiciliada la primera en: el Municipio Colina, Parroquia Las Calderas, Sector La Entrada vía el tubo, Urbanización Alí Primera, Calle 1, módulo 3, Casa N° 6; y el Segundo domiciliado en Coro, Calle Libertad, antigua emisora La Sierra 106 FM; asistidos por el abogado: MARLÍN JESUS MORALES CASTRO, Inpreabogado N° 103.944; el Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, bajo el N° 814-2025
Ahora bien, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este Tribunal observa, que las partes fijaron su último domicilio conyugal en “el Municipio Colina, Parroquia Las Calderas, Sector La entrada vía el tubo”; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la presente solicitud de DIVORCIO ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal distribuidor de los Municipios antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día del Mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. FLORENCIA CANTINI DE GUTIÉRREZ Abg. NIKOL OBERTO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se formó expediente en una pieza (1) constante de ________________(_______) folios útiles. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH
EXP. 814-2025
SI N° 818-2025
|