REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 827-2025
DEMANDANTE: ROSMELYS DEL VALLE FIGUEROA ANDRADEZ
ABOGADO ASISTENTE: GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, INPREABOGADO Nº 261.456
DEMANDADO: RENNY LUIS ROMERO PEROZO
MOTIVO: DIVORCIO
Visto el escrito recibido en fecha 28/07/2025, suscrito por el abogado: GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, Inpreabogado N° 261.456, actuando en representación de la ciudadana: ROSMELYS DEL VALLE FIGUEROA ANDRADEZ, tal como consta en Instrumento Poder Especial, otorgado en fecha: 25/10/202. Por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del estado Falcón, registrado bajo el N° 03, Folios 10 al 12, Tomo 6; mediante el cual desiste del procedimiento más no de la acción y pide la devolución de los documentos originales anexos al expediente. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de ADMISIÓN, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado: GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO, Inpreabogado N° 261.456, actuando en representación de la ciudadana: ROSMELYS DEL VALLE FIGUEROA ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.650.924, tal como se evidencia en Instrumento Poder Especial; contra el ciudadano RENNY LUIS ROMERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.535.838, domiciliado en Mzhlt31, Urbanización Prog Viv los Crisantemos, Departamento de Lima, Provincia Puente Piedra, República del Perú; en la demanda por DIVORCIO. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JCH
Exp. N° 827-2025
SENTENCIA SIF-835-2025
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