REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2025
Años; 215° y 166º
Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los anexos que la acompañan, que por sorteo de distribución realizado en fecha 30/06/2025 correspondió a éste Tribunal, presentada por el ciudadano IRAN MARTINEZ REYES, cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.499.904, domiciliado en la calle Porvenir, entre calle Paraiso y calle Milagro del sector Curazaito, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la abogada CARLINA DEL VALLE GARCIA TIGRERA, Inpreabogado Nº 175.480; mediante la cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el N° 04, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Colina, Parroquia Macoruca del estado Falcón, correspondiente al año 2010. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 816-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el acta en cuestión fue emitida por el Registro Civil del Municipio Colina, Parroquia Macoruca del estado Falcón.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la disposición supra transcrita se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz del artículo 501 del Código Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal de Municipio antes indicado, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRES (03) días del Mes de JULIO de DOS MILVEINTICINCO (2025). Años: 215° y 166°.
LA JUEZA PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. FLORENCIA CANTINI ABG. NIKOL OBERTO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste
La Secretaria,
Abg. NIKOL OBERTO
S.I. N° 819-2025
|