REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, martes (03) de Junio de 2025
215º y 166º
Expediente No. IP21-R-2025-000007.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.927.890, domiciliado en la Calle Democracia, esquina Calle Federación, Casa Sin Número, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARRUEL, JOSE GREGORIO SALOM MONTERO y HENRY RAMÓN CHIRINO LAGUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.897, 188.699 y 248.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 296, Tomo -7-A, de fecha 19 de julio del año 2018, con acta de asamblea de venta de acciones inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 25 de enero de 2023, anotado bajo el Nº 14, Tomo 55-A, con modificación de la cláusula novena debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con fecha de treinta (30) de agosto de 2022, bajo el Nº 24, Tomo 30-A. Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-411633267.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogados EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS, MARIANN GIOVANA TAMBO ZARRAGA, y; FERMIN MARCANO GARCÍA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 227.564, 317.788 y 37.153, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Casación contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 07 de Marzo de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
NARRATIVA
Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado en fecha 26 de Mayo del año 2025, por la abogada Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2025, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada MARIANN TAMBO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada recurrente, contra la decisión de fecha 07 de Marzo de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que tienen incoado el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA AMER, C.A. SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en Costas Procesales, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no haber vencimiento total del proceso. CUARTO: Se ordena notificar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de la presente decisión.”, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad No. V-6.927.890 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, contra la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 22 de mayo del año 2025, se dictó decisión dentro del lapso legal establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la publicación de la Sentencia, a saber; en fecha 22 de mayo del año 2025, dictada por este Juzgado Superior del Trabajo, hasta el vencimiento del lapso legal para interponer algún recurso, fueron los siguientes: Viernes 23 de Mayo, Lunes 26 de Mayo, Martes 27 de Mayo, Miércoles 28 de Mayo, Jueves 29 de Mayo (Día no Laborable según Calendario Judicial), Viernes 30 de Mayo (Día No Laborable por determinación de la Sala Social) y Lunes 02 de Junio, todos del presente año, actuación que se realiza de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara consumado el lapso para recurrir.
Ahora bien, en fecha 26 de mayo del año 2025, la abogada Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, escrito anunciado Recurso de Casación, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior del Trabajo en fecha 22 de mayo del año 2025, por lo que el Recurso de Casación fue interpuesto por la representación de la parte demandada, es decir; al Segundo (2 do) día hábil siguiente, dentro del lapso, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, fue interpuesto en tiempo hábil. Y Así se Establece.
En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, se tiene como válido el anuncio del Recurso de Casación de la parte demandada recurrente, realizado en el lapso, legal correspondiente y este Tribunal pasa a pronunciarse del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgador que la demanda que inició el presente asunto en fecha 30 de Septiembre del año 2024, tiene una estimación de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 219.032,38), folios 02 al 07 de la I Pieza del asunto signado con la nomenclatura N° IH01-L-2024-000017.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día de ayer 02 de Junio de 2025, por la abogada Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, mediante la cual DESISTE del Anuncio del Recurso de Casación; este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:
En fecha 02 de Junio de 2025, fue presentada diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2025, en los siguientes términos:
“(…) DESISTIMIENTO DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En horas de despacho del día de hoy 02 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la abogada en ejercicio MARIANN GIOVANA TAMBO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. 29.792.294, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 317.788, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA AMER C.A., suficientemente identificada en autos, expone: DESISTO del anuncio del Recurso de Casación efectuado por esta representación legal en fecha 26 de Mayo de 2025. (…)”
Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado, disponen los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a al parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, realizado por la Abogada Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el procedimiento del recurso de apelación, contra la decisión de fecha 07 de Marzo de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.927.890, y de este domiciliado, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA AMER, C.A. Y Así se declara.
Asimismo para mayor abundancia, este Tribunal observa que obra en actas procesales el instrumento poder otorgado por la entidad de trabajo recurrente, a la abogada Mariann Giovana Tambo Zarraga, entre otros profesionales del derecho, quien Desiste del Anuncio del Recurso de Casación, del cual se desprenden claramente las facultades expresas con que actúa dicha apoderada judicial, entre ellas convenir, desistir y transigir en los términos que lo exigen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del folio 22 al 26 del asunto principal signado con la nomenclatura IH01-L-2024-000017. Por lo que no hay dudas para éste Tribunal que es evidente que la Abogada Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, efectivamente tiene facultad expresa para desistir del presente Anuncio del Recurso de Casación. Y Así se declara.
Como consecuencia de la decisión anterior, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada MARIANN TAMBO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada recurrente, contra la decisión de fecha 07 de Marzo de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA AMER, C.A. Y Así se Establece.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.788, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA AMER C.A.”, contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2025, dictada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el recurso de apelación contra la decisión de fecha 07 de Marzo de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.927.890, y de este domicilio, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA AMER, C.A, identificada en actas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA LA DECISIÓN Recurrida y se procede a declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión Apelada.
TERCERO: SE ORDENA remitir el Presente expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución, para la Ejecución de la presente decisión, conforme quedo establecida en Sentencia de fecha 22 de Mayo del 2025 dictada por esta Alzada y que corre en las actas procesales.
CUARTO: Se ordena notificar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, tres (03) días del mes de junio de dos mil veinticinco 2025, a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS.
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