REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, cuatro (04) de Junio de 2025
Años 215º y 166º

ASUNTO No. IP21-R-2025-000009.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana RUTH MICHELLE RAMONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad No. V-31.676.381, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Junio de 2024, anotada bajo el Nº 1, Tomo 125-A, del Libro de Registro de Comercio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.290.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXPEDIENTE Nº 10.555.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I) NARRATIVA:
I.1) SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Visto la Pretensión de Acción de Amparo Constitucional de fecha 02 de Junio de 2025, interpuesta por la ciudadana RUTH MICHELLE RAMONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad No. V-31.676.381, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Junio de 2024, anotada bajo el Nº 1, Tomo 125-A, del Libro de Registro de Comercio, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.290, parte querellante, contra la Ejecución Forzosa de la Medida de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente Nº 10.555, que comisionó al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Expediente de Comisión Nº 2718-2025, en razón de la vulneración del derecho al trabajo de los trabajadores del restaurante FERIA DE COMIDA LF, C.A. Luego, el asunto contentivo de la mencionada Pretensión de Acción de Amparo Constitucional fue recibido en este despacho el 03 de junio de 2025 y en esa misma fecha, este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada y en consecuencia, procede a dictar decisión en la presente causa en los siguientes términos:

I.2) ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- La presente causa se inicia con escrito contentivo de Pretensión de Acción de Amparo Constitucional de fecha 02 de Junio de 2025, interpuesta por la ciudadana RUTH MICHELLE RAMONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad No. V-31.676.381, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Junio de 2024, anotada bajo el Nº 1, Tomo 125-A, del Libro de Registro de Comercio, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.290, ambos identificados en auto.

Para fundamentar la Acción de Amparo Constitucional, la parte querellante a través de su representación judicial expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

“(…) En fecha 27 de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, cursante en el expediente No. 10.555, homologo un acuerdo transaccional de carácter judicial en un juicio intimatorio y comisiono al Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana la ejecución de un embargo provisional sobre bienes donde opera la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., es por esta razón que la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., ejerció de forma escrita oposición ante el juzgado de instancia conocedor de la causa principal, en fecha Veintiuno (21) de Abril del presente año 2025, el cual riela en el folio 118 al 121 con su vuelto del cuaderno de medidas de la causa principal Exp. 10.555; así como también, al momento de la práctica del decreto de embargo ejecutivo practicado en fecha Veintiuno (21) de Abril del corriente año, por ante el comisionado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la cual se levantó acta la cual corre inserta en los autos del expediente, donde los mencionados terceros ponen en conocimiento a ambos tribunales, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 546 de nuestro Código de Procedimiento Civil, son terceros, también alegan ser tenedores legítimos del bien y lo demuestran con el contrato de arrendamiento que adjuntamos a la presente como Anexo “B”. Resaltando que dicho documento es de fecha anterior incluso a la acción que origino el embargo, es decir, que jamás se podría entender como un acto tendiente a burlar la ejecución del embargo por ante el comisionado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo. Configurando esta ejecución forzosa una grave violación a la defensa de los terceros y además la medida generaría la pérdida de empleos y el cierre del establecimiento, afectando el derecho fundamental al trabajo de los aproximadamente 35 empleados y sus familias. Ver Anexo “C” y “D”.



II) MOTIVA:
II.1) DE LA COMPETENCIA.

En primer lugar debe este Sentenciador de Alzada determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional contra la Ejecución Forzosa de la Medida de Embargo decretada por un Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente Nº 10.555, que según se desprende del estudio de las actas procesales comisiono al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la misma localidad de la Ciudad de Punto Fijo, según copias simples anexadas a la presente solicitud del Expediente de Comisión Nº 2718-2025, en razón de la vulneración del derecho al trabajo de los Trabajadores del restaurante FERIA DE COMIDA LF, C.A.

Al respecto, considera Útil y oportuno este Tribunal Superior Primero del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, citar criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, Expediente No. 00-0002, con Ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera y en la Sentencia No. 1.539, de fecha 08 de diciembre de 2000, Caso: Yoslena Chanchamine Bastardo, Expediente No. 00-0779, con Ponencia del Magistrado, Dr. Iván Rincón Urdaneta, por interpretación del nuevo texto constitucional, determinó la competencia de la propia Sala y de los demás Tribunales de la República en materia constitucional y a tal efecto estableció:
“Omisis …

3.- Corresponde a los Tribunales de 1° Instancia de la materia relacionada o afín con el Amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los numerales anteriores, siendo los superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuya decisión no habrá ni apelación, ni consulta”.

(Subrayado de este Tribunal).


Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su segundo párrafo, dispone en relación con la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva". (Subrayado del Tribunal).


Con relación a ello, el Texto Fundamental dispone en su artículo 253 que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, y que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.

Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el objeto de la Pretensión de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana RUTH MICHELLE RAMONEZ GONZALEZ, antes identificada, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., versa sobre la presunta violación de derechos constitucionales, tales como: El Derecho al Trabajo (Art. 87 C.R.B.V), que cercena el derecho de aproximadamente treinta y cinco (35) trabajadores y trabajadoras que laboran en la entidad de trabajo FERIA DE COMIDA LF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Junio de 2024, anotada bajo el Nº 1, Tomo 125-A, del Libro de Registro de Comercio, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la siguiente dirección: Sector Caja de Agua, Calle Acueducto, entre Calles Libertad y Ecuador, Local S/n, Planta Alta, Piso 1, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia de documento constitutivo estatutario, el cual consta en autos a los folios 308 al 313, del presente asunto, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, estima que el caso bajo análisis se subsume en el supuesto previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la competencia por el territorio de los sentenciadores en el ámbito laboral, toda vez que en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, existe un Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, el cual a pesar de estar en remodelación de sus instalaciones estructurales, cuenta con Jueces competentes y de guardia a disposición para proceder al conocimiento y sustanciación del referido procedimiento, ello, si sería la competencia de la Jurisdicción Laboral, y; es en ésta circunscripción donde se encuentra ubicada la entidad de trabajo querellante y es en dicha localidad donde prestan servicios los trabajadores afectados, es decir, que corresponde en definitiva conocer al tribunal que la parte actora (querellante) haya elegido, conteste con los parámetros estipulados en dicha disposición normativa (entre ellos el domicilio de la querellada) y en el caso en particular, se evidencia que el domicilio de la empresa FERIA DE COMIDA LF, C.A., está ubicado en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, por lo que forzoso es concluir que el Juzgado competente para conocer y sustanciar el referido Procedimiento de Amparo por el territorio, es el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo. Así se Declara.


III) DISPOSITIVA:


Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto de Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana RUTH MICHELLE RAMONEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cédula de identidad No. V-31.676.381, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERIA DE COMIDA LF, C.A., asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.290, parte querellante, en contra de la Ejecución Forzosa de la Medida de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente Nº 10.555, que comisiono al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Expediente de Comisión Nº 2718-2025, en virtud de la presunta vulneración del derecho al trabajo de los trabajadores del restaurante FERIA DE COMIDA LF, C.A., y en consecuencia, declina la competencia para los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, conforme a las disposiciones Jurisprudenciales y Legales establecidas en la presente declinatoria.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Constas procesales, dado la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, agréguese y remítase de manera inmediata el presente asunto a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de Punto Fijo estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, el cuatro (04) de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. YENNIFER PARTIDAS.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 04 de junio del año 2025, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. YENNIFER PARTIDAS.