REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro (04) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2024-000038

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANNELY MARIANA PERAZA PERZA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-24.622.182.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA y JAVIER ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.115 y 238.080 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LANCO FALCON C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 140, Tomo 09-A, en fecha 27 de agosto de 2018.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ANTONIO JOSE ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.754.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


I
SENTENCIA INTELOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de prueba presentada por la abg. ROSSYBEL CORDOVA DE CONIL Y JAVIER ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 115.115 y 238.080 respectivamente, actuando en condición de Procuradores de Trabajo de la ciudadana: ANNELY MARIANA PERANZA PERANZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No 24.622.182. Y por la otra parte el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE ORTIZ, Inscripto en el Inpreabogado bajo el N 67.754. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II
PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES

1) Promueve providencia administrativa numero SRT- 006-2024, emitida por la sala de reclamo consulta y conciliación de la inspectoria de esta ciudad de fecha 18/01/2024, la cual reposa en el expediente administrativo de la inspectoria de trabajo bajo el numero 020-2023-03-00031. Constante de cinco (5) folios marcado con la letra A. (Inserta en los Folios 59 al 63 respectivamente) .En el presente expediente.

.2) Promueve en originar Carta de despido de fecha de enero de 2023 marcada con la letra “B” (Inserta en el Folio 64) .En el presente expediente.

3) Promueve documental SCREENSHOT de pantalla de las conversaciones mantenidas con la ciudadana CARLAS JIMENEZ, en su carácter de administradora de la empresa identificada con la letra “C”, (inserta en los Folios 65 al 69) En el presente expediente.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE DATOS Y FIRMA ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 08 de la Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas. Promueve: dispositivo de almacenamiento (CD). Donde reposa las conversaciones de texto y de audio mantenidas con el usuario de la línea telefónica 04125882804, cuyo propietaria es la ciudadana CARLAS JIMENEZ, en su carácter de administradora para ese momento de la entidad de trabajo y mi jefe directo. A los fines de corroborar el salario devengado poniendo a disposición el dispositivo digital telefónica marcada HUAWEI Y62018 imei 865850043697533 Y 86585004499755536 marcado con la letra “D” inserta en el folio 70 del presente expediente.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 08 de Ley sobre mensaje y datos y firmas electrónicas, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, dado lo indicado por la parte actora en su promoción, este tribunal oficiara a la Oficina De Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE). Todo de conformidad como lo a establecido la Sala Casación Social en sentencia 523 de fecha 12 de noviembre de 2024- Libre oficio.

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CAPITULO VI
DE LAS TESTIMONIALES
Promueven testimoniales de los ciudadanos: REINA ROSAURA SAVALA HURTADO Y LILIANA DEL CARMEN MARTINEZ DELGADO identificadas con la cedula de identidad Nº V- 16.198.808 Y 12.180.960. Respectivamente.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.



CAPITULO V
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DOCUMENTALES:

3) Promueve Recibo de pago constante de dos (2) folios útiles marcado con la letra “A”, (inserta en los Folios (54 al 55) de la única pieza.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 1363 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abg. ROSSYBEL CORDOVA DE CONIL y JAVIER EROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115 y 238.080 respectivamente actuando en sus condiciones de Procuradora y Procurador del Trabajo de la ciudadana ANNELY MARIANA PERANZA PERANZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No 24.622.182.
SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE ORTIZ, Inscripto en el Inpreabogado bajo el N 67.754. Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LANCO FALCON C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 140, Tomo 09-A, en fecha 27 de agosto de 2018.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años, 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZORAIDA GONZALEZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04 de Junio de 2025. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra



LA SECRETARIA

ABOG. ZORAIDA GONZALEZ.

DCCH