REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º
El Tribunal ordena que por Secretaria se practique cómputo a los fines de verificar los días continuos transcurridos desde el día siguiente a la fecha 14 de Marzo de 2023, hasta la presente fecha.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS
Nota: El Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado IVAN JOSE MARIN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.574, HACE CONSTAR, que los días de despacho transcurridos desde el catorce (14) de Marzo de 2.023, hasta el día veinticinco (25) de Junio de 2.025, un total de ochocientos treinta y cuatro (834) días, de todo lo cual hay expresa Constancia en el Calendario de éste Tribunal. Determinados de la siguiente manera:
Marzo 2.023
Los días: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de diecisiete (17) días.-
Abril 2.023
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Mayo 2.023
Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Junio 2.023
Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Julio 2.023
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Agosto 2.023
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Septiembre 2.023
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Octubre 2.023
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Noviembre 2.023
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Diciembre 2.023
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Enero 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Febrero 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 transcurriendo un total de veintinueve (29) días.-
Marzo 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Abril 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Mayo 2.024
Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Junio 2.024
Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Julio 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Agosto 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Septiembre 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Octubre 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Noviembre 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Diciembre 2.024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Enero 2.025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Febrero 2.025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 transcurriendo un total de veintiocho (28) días.-
Marzo 2.025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Abril 2.025
Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 transcurriendo un total de treinta (30) días.-
Mayo 2.025
Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-
Junio 2.025
Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 transcurriendo un total de veinticinco (25) días.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS
ABG. JLCH/IVAN/Kenny
Exp. Nº 16.037-23
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Junio de 2.025
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 16.037-23
DEMANDANTE: MARISOL BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.932.782, domiciliada en el Sector San José, Calle Las Mercedes con Las Brisas, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: ONEIDA RAMONA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.568.405, domiciliada en Las Velitas, Bloque 3, Piso 1, Apartamento Nº 8, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO:
ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el recorrido procesal de la presente demanda con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARISOL BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.932.782, domiciliada en el Sector San José, Calle Las Mercedes con Las Brisas, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra de la ciudadana ONEIDA RAMONA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.568.405, domiciliada en Las Velitas, Bloque 3, Piso 1, Apartamento Nº 8, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual fue presentada para su distribución en fecha 23/02/2023, correspondiendo a este Tribunal.
En fecha 06/03/2023, el Tribunal por medio de auto le dio entrada y admite la presente demanda, y ordena librar Edicto a los Herederos Desconocidos o aquellos que se crean asistidos de algún derecho, asimismo se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la misma fecha se libro boleta de Notificación y Edicto antes mencionados.
En fecha 14/03/2023, la Suscrita Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que en la presente fecha fue retirado Edicto de fecha 06/03/2023, por el ciudadano Abg. ALEXIS RAMON LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.872.
En fecha 16/03/2023, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada y debidamente librada al ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 22/03/2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARISOL BRACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano Abg. ALEXIS LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.872, mediante la cual consigna ejemplar periodístico del diario NUEVO DIA, de fecha 16/03/2023.
En fecha 27/03/2023, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos ejemplar periodístico consignado mediante diligencia de fecha 22/03/2023.
En fecha 16/05/2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARISOL BRACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano Abg. ALEXIS LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.872, mediante la cual solicita copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión.
En fecha 18/05/2023, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 16/03/2023.
En fecha 15/06/2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARISOL BRACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano Abg. ALEXIS LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.872, mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libre la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 20/06/2023, el Tribunal por medio de auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadana ONEIDA RAMONA MORILLO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.568.405, en la misma fecha se libro compulsa de citación antes mencionada.
En fecha 03/07/2023, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigno Recibo de Citación, firmada y debidamente librada a la ciudadana ONEIDA RAMONA MORILLO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.568.405.
En fecha 18/06/2025, el Tribunal por medio de auto el Juez Provisorio de este Despacho Abg. JOSE LUIS CHIRINO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.529.278, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal, considera realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal por medio de auto en fecha 06/03/2023, ordeno librar Edicto a los herederos del decujus ciudadano JUAN RAMON MORILLO, plenamente identificado en autos, publicación de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 507 del Código Civil.
En este orden, en fecha 06 de Marzo de 2023, el Tribunal por medio de auto ordena emplazar a los herederos desconocidos del decujus ciudadano JUAN RAMON MORILLO, plenamente identificado en autos, para que compadezcan por ante este Tribunal a darse por citados en el termino de treinta (30) días continuos, en horas de despacho comprendidas de 08:30 a.m., a 3:30 p.m., contados a partir del día de despacho siguiente, de que conste en autos la última publicación, fijación y consignación del Edicto ordenado, todo ello con el fin de darle continuidad a la presente causa.
En este sentido, posterior al librado del Edicto haciendo el llamado a los herederos del decujus, se constata del Calendario Judicial que transcurrieron veintisiete (27) meses y doce (12) días, es decir, más de seis (06) meses que es el tiempo de Ley correspondiente de conformidad con el articulo 267 ordinal 3° de la ley adjetiva civil, para que las partes dieran impulso al proceso a los fines de la comparecencia de los herederos respectivos.
Por otra parte, se verifica de las actas procesales, que una vez retirado el Edito en fecha 14/03/2023, la parte demandante solo realizo una publicación en solo uno de los Diarios determinados por este Tribunal, incumpliendo así con lo dispuesto en el articulo 507 ejusdem.
Conforme a los argumentos antes señalados corresponde a esta instancia, determinar en su concepto y efectos procesales la figura jurídica de la perención.
En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Ahora bien, respecto de la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Negritas del Tribunal).
Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opere la perención.
Ello encuentra sustento en que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem, no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio, sin embargo, se verifica de las actas procesales que el Tribunal en garantía del derecho de los herederos, realizo el llamado por edicto a los herederos del ciudadano JUAN RAMON MORILLO, ya que consta en el expediente su fallecimiento, tal como se verifica del acta de defunción que corre inserta al folio 06 del expediente.
Ahora bien, el principio del impulso procesal de las partes, consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, requiere que sea a instancia de parte, cuyo impulso debe efectuarse mediante un acto procesal que contenga implícita la intención de inducir el desarrollo de la causa, con influencia inmediata en la relación procesal.
Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el Juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes.
Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina el abandono de la causa y como lo cual opera la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem. (Subrayado de este Tribunal)
La circunstancia de que dentro de esos herederos pudieran existir algunos desconocidos deberá determinarse en cada caso y, de ser así, instada la citación, el Juez procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la perención breve, prevista en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de libramiento de edicto ante el Tribunal, para lograr la citación de los herederos desconocidos del causante produce la interrupción de la perención breve de seis (6) meses. Por lo tanto, al día siguiente de que conste en autos la última actuación efectuada por la parte interesada dentro del lapso de seis meses, bien sea solicitando el libramiento del edicto o en su defecto, el retiro del mismo, comenzará a contarse el lapso ordinario de un (1) año, conforme al encabezado de la norma citada.
Es decir, que el año se debe contar desde la última actuación de la parte interesada para poder verificar si transcurrió el lapso establecido para la ley sin que la parte haya efectuado ninguna actividad capaz de interrumpir la perención, pues, de lo contrario corre el riesgo que se declare la perención si el juicio permanece inactivo por falta de impulso procesal de la parte a quien le corresponde impulsar el proceso para evitar la perención de la instancia. (Subrayado de este Tribunal)
Por ello, es que a partir de esa última actuación, es decir, desde el día 14 de Marzo de 2023, en la cual se retiro el edicto que corre inserto al folio 12 del expediente, es que se debe contar el lapso para determinar si transcurrió un año sin que las partes hayan impulsado la causa tendente a citar a los herederos desconocidos del decujus JUAN RAMON MORILLO, plenamente identificado en autos, para determinar la perención, verificándose que posterior a esa fecha solo se realizo la publicación de dicho Edicto, en solo uno de los dos Diarios designados por este Tribunal, razón por la cual no hay ninguna actuación capaz de interrumpir la perención de un año prevista en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem. Por cuanto, el principio -enunciado en el artículo 267 aludido- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 no excluye expresamente la perención si la causa ya se ha visto, y realmente en estos supuestos (ordinal 3°), la inactividad procesal es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias. La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están, o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
Para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes, ya que según el Código de Procedimiento Civil, la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
Siendo la perención un “castigo” a la inactividad de las partes, la de los jueces no puede perjudicar a los litigantes, ya que el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es sólo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes, como ocurre en los ejemplos antes especificados, y como sucedió en la presente causa, cuya perención es procedente motivado a la inactividad de las partes. ASI SE DECIDE.-
Por tanto, conforme a los argumentos antes expuestos es que verificada como ha quedado ampliamente detallada la inactividad de las partes en el presente proceso, a objeto de dar impulso a la presente causa a los fines de materializar el llamado de los herederos desconocidos y garantizar el derecho a la defensa de estos últimos en la presente causa, es por lo que la presente causa encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la decisión en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS
ABG. JLCH/IVAN/Kenny
Exp. Nº 16.037-23
|