REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º


El Tribunal ordena que por Secretaria se practique cómputo a los fines de verificar los días continuos transcurridos desde el día siguiente a la fecha 25 de Octubre de 2024, hasta la presente fecha.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN J. MARIN RAMOS,
Nota: El Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ciudadano ABG. IVAN J. MARIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.574, HACE CONSTAR, que los días continuos transcurridos desde el 25/10/2024, hasta la presente fecha, un total de doscientos cuarenta y cinco (245) Días Continuos, equivalente a Siete (07) meses y Tres días, de todo lo cual hay expresa Constancia en el Calendario de éste Tribunal. Determinados de la siguiente manera:
Octubre 2024

Los días: 26, 27, 28, 29, 30, y 31, transcurriendo un total de seis (06) días.-

Noviembre 2024

Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30, transcurriendo un total de treinta (30) días.-


Diciembre 2024

Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31, transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-


Enero 2025

Los días: 11, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31, transcurriendo un total de treinta y un (31) días.-

Febrero 2025

Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, y 28, transcurriendo un total de Veintiocho (28) días.-

Marzo 2025

Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31, transcurriendo un total de treinta y uno (31) días.
Abril 2025

Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30, transcurriendo un total de treinta (30) días.

Mayo 2025

Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31, transcurriendo un total de treinta y uno (31) días.

Junio 2025

Los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26 y 27 transcurriendo un total de Veintisiete (27) días.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. IVAN J. MARIN RAMOS,


ABG. JLC/IJMR/Alberto.
Exp. Nº 16.121.2024







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 16.121-2.024


DEMANDANTE: ABG. JUAN CARLOS DORANTES VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.616.410, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 227.525, actuando con el carácter de Defensor Publico Provisorio de la Defensoría Publica Agraria del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos HECTOR GUILLERMO CABRERA CRUZ, YOHAN JOSE CABRERA CRUZ, YONATAN JOSE CABRERA JIMENEZ y YECSENIA YAMILETH JIMENEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.102.471, V-18.047.790, V-29.833.820, y V-17.350.182, domiciliados en el Sector La Tacaguire, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas las actas procesales en la presente Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, presentada por el ciudadano ABG. JUAN CARLOS DORANTES VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.616.410, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 227.525, actuando con el carácter de Defensor Publico Provisorio de la Defensoría Publica Agraria del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos HECTOR GUILLERMO CABRERA CRUZ, YOHAN JOSE CABRERA CRUZ, YONATAN JOSE CABRERA JIMENEZ y YECSENIA YAMILETH JIMENEZ CABRERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-17.102.471, V-18.047.790, V-29.833.820, y V-17.350.182, domiciliados en el Sector La Tacaguire, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 21 de Octubre de 2024, correspondiéndole a conocer a este Tribunal.
En fecha 25/10/2024, el Tribunal por medio de auto le da entrada a la presente solicitud, y en consecuencia fija el Octavo (8º) día de despacho siguiente a los fines de llevarse a cabo inspección judicial a la hora de las 11:00 a.m de la mañana, en el predio “los Cerritos, ubicado en el Sector Tacaguire Parroquia Piritu Municipio Piritu del estado Falcón.
En fecha 06/11/2024, siendo las horas de las 11:00 a.m de la mañana se declara desierto el acto de traslado y constitución del tribunal en el Predios los Cerritos en virtud de que las partes con comparecieron a efectuar el traslado del tribunal, en la presente causa.
En fecha 19/11/2024, consigno diligencia el Abg. Juan Carlos Dorantes Vargas, actuando con el carácter de autos, donde solicita copias simples de los folios 43 al 45, en la presente causa.
En fecha 20/11/2024, el tribunal por medio de autos, ordena la expedición de las copias solicitadas por el Abg. Juan Carlos Dorantes Vargas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa.
En fecha 20/06/2025, el tribunal por medio de autos, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio Abg. José Luis Chirinos, en virtud de traslado de sede judicial de la Juez Provisorio Abg. Marilyn Ivonne Contreras Varela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde el 25 de octubre de 2025, fecha ésta en la que se dio entrada a la presente solicitud, habiendo transcurrido total de doscientos cuarenta y cinco (245) Días Continuos, equivalente a Siete (07) meses y Tres días, desde la última actuación de la preindicada solicitud, sin que la parte interesada no lo haya impulsado en lo que respecta al traslado para el Fundo denominado “Los Cerritos, La Chirica, La 4Y, La 28” ubicados en el Sector Tacaguire, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón; lo que hace presumir a éste Juzgador, que el solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud; por lo que debe considerarse que el demandante ha perdido interés.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción.

El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”

Este Juzgador estima que en la presente causa se ha verificado la pérdida de interés por parte del demandante de autos para obtener las resultas de su pretensión, por haber transcurrido más de Seis (06) meses aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe pérdida del interés de la parte actora y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, interpuesto por el ciudadano ABG. JUAN CARLOS DORANTES VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.616.410, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 227.525, actuando con el carácter de Defensor Publico Provisorio de la Defensoría Publica Agraria del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos HECTOR GUILLERMO CABRERA CRUZ, YOHAN JOSE CABRERA CRUZ, YONATAN JOSE CABRERA JIMENEZ y YECSENIA YAMILETH JIMENEZ CABRERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-17.102.471, V-18.047.790, V-29.833.820, y V-17.350.182, domiciliados en el Sector La Tacaguire, Parroquia Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal.-
El Juez Provisorio El Secretario Accidental

Abg. José Luis Chirino Abg. Iván J. Marín Ramos



Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario

Abg. Iván J. Marín Ramos

Exp. Nro. 16.121-24
ABG.JLCH/IJMR/Alberto