REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. (2025)
AÑOS 215° y 166°
Este tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales evidencia: PRIMERO: Que el ciudadano Alguacil mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo dos mil veinticinco (2025), consigno recibo de intimación debidamente firmada por la ciudadana KARIMA ABDELWUAJAD ATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.784.173, en su condición de Presidenta de la demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA RAMI 2020, C.A.
SEGUNDO: Que en el capítulo VI del libelo de demanda los abogados DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS y EUDES CAMACHO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.157 y 154.298 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO AVILA ORGANIKA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de Diciembre de 2012, bajo el N° 89, Tomo 330-A Sdo, Rif-40181410-7, expediente 221-31857, proceden a demandar a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RAMI 2020, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el N° 79, Tomo 6-A, folios 79, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veinte (2020); RIF. J-50069077-0, representada por la ciudadana KARIMA ABDELWUAJAD ATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.784.173, en su condición de Presidenta de la referida Sociedad Mercantil y a la ciudadana TAGRID YIHYA ABDALLAH NASER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NÚMERO v-25.784.173, en su condición de Vicepresidenta, con domicilio en el Callejón Hospital con Calle Garcés y Calle La Paz, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, incurriendo el Tribunal en la omisión de decretar la intimación de la ciudadana TAGRID YIHYA ABDALLAH NASER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.784.173, en su condición de Vicepresidenta de la referida sociedad mercantil.
TERCERO: Con el objeto garantizar el derecho a la defensa de la codemandada TAGRID YIHYA ABDALLAH NASER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.784.173, en su condición de Vicepresidenta de la referida sociedad mercantil, quien aquí dirige el proceso, con base en los Artículos 12, 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la causa al estado de que por auto separado se admita nuevamente el libelo de la demanda. Quedando entendido que todo lo actuado por las partes y el Tribunal quedan nulas es decir, carentes de efecto jurídico. Y Así se Declara.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°26 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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