ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000745
PARTE ACTORA: ORLANDO JAVIER SARTI MONTIEL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.984.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .111.513.
PARTE DEMANDADA: TICKETMUNDO. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARLA ANDREINA SAEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº .98.808.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de junio de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, ORLANDO JAVIER SARTI MONTIEL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.984.901, parte actora, asimismo, el ciudadano FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .111.513, apoderado judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra la ciudadana KARLA ANDREINA SAEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº .98.808, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada TICKETMUNDO. C.A., Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 4.500,00), lo que representa la cantidad en Bolívares de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 445.000,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela de (Bs.98,513) de fecha nueve (09) de junio de 2025, por un (1.00) dólar (USD), el cual es cancelado de la siguiente forma: i) Se cancela en este acto en efectivo dólar (USD), la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 1.500,00), consignando en este acto las copias de los billetes para ser agregado al expediente, ii) Un segundo pago por el monto de Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 1.500,00), para ser cancelado en fecha treinta (30) de junio de 2025. iii) Un tercer pago por la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 1.500,00), para ser cancelado en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, los monto ut supra es el total por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y una vez, que se consigne el ultimo pago a las actas procesales del expediente, se dé por terminado este procedimiento y así evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto. Una vez que conste en auto la certificación del último del pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos y anexos en uno (01) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Asimismo, una vez realizado el último pago acordado en la transacción se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se resuelve
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Se declara concluido el presente procedimiento, Una vez que conste en auto la certificación del ultimo pago acordado en este escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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