REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000880
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. 4.234.802.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.968.
PARTES DEMANDADAS: CALOX INTERNATIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA TORO RAMIREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.408.
MOTIVO: POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORO, parte actora, asistida por el ciudadano VICTOR RAUL RON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.968, por una parte, por la otra la ciudadana MARIANA TORO RAMIREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.408, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, en el referido escrito, la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORO, parte actora, asistida por el ciudadano VICTOR RAUL RON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.968, por una parte, por la otra la ciudadana MARIANA TORO RAMIREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.408, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvo la extrabajadora con la parte demandada, el monto de Cuarenta y Dos mil Setecientos Once Bolívares con Dieciocho Céntimos. (Bs.42.711,18), el cual se le canceló de manera inmediata mediante transferencia bancaria a la extrabajadora, a una cuenta de su titularidad, del Banco Provincial Nº 010880026960200169435, con numero de operación 04234802, tal como se observa en la copia simple del comprobante de la operación que se acompaña al escrito in comento, cantidades estas de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORO en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folio útiles y su vueltos y anexos en cuatro (04) folios que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORO contra la entidad de trabajo demandada CALOX INTERNATIONAL, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes consignar los respectivos fotostatos. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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