ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000299

PARTE ACTORA: ARACELYS ELENA SOLORZANO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.829.366.
JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ANGELICA EDUARDA MACHADO DUARTE, LEONARDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números .137.414, 59.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LASER LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVO REGIONAL LASER C.A.(LASER AIRLINES C.A.) y solidariamente al ciudadano INOCENCIO ALVAREZ VAZQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2025, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ANGELICA EDUARDA MACHADO DUARTE, LEONARDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números .137.414, 59.051, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, Por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR SPECHT SANCHEZ., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo LASER LINEA AEREA DE SERVICIOS EJECUTIVO REGIONAL LASER C.A.(LASER AIRLINES C.A.) y solidariamente al ciudadano INOCENCIO ALVAREZ VAZQUEZ., Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, la cantidad de, Un Millón Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.100.000,00), el cual se cancelará de la siguiente forma: Un primer monto que se le cancelará a la representación judicial de la parte actora a una cuenta a su nombre del Banco Mercantil, Nº 0105 0077 0910 7799 6179 el monto de, Trescientos Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 330.000,00), tal como se evidencia en la autorización dada por la extrabajadora y un segundo monto que se le cancelará a la extrabajadora a una cuenta a su nombre del Banco Mercantil, Nº 0105 0025 7110 2526 9462, por el monto de, Setecientos Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 770.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, quedando convenido que los pagos se realizaran el Miércoles nueve (09) de julio de 2025, fecha en que se consignaran los comprobantes de pagos a los fines del cierre y archivo del expediente. La representación judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y una vez conste la certificación de pagos a las actas procesales del expediente se dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto. Así se Decide

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste la certificación de pagos a las actas procesales del expediente se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 215° y 165°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS