ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-000144.
PARTE ACTORA: LESLIE DEL CARMEN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.118.299.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, ANGEL JOSE BRAVO MARTINEZ y MIGUEL ROMER GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 69.123, 69.472 y 305.547 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NASCAR AUTO PARTS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 44.015.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:00 PM, comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria, libres de apremio y coacción, la parte actora ciudadana LESLIE DEL CARMEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.118.299, debidamente representada por los ciudadanos JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, ANGEL JOSE BRAVO MARTINEZ y MIGUEL ROMER GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 69.123, 69.472 y 305.547 respectivamente.; y por la parte demandada NASCAR AUTO PARTS, C.A, comparece el ciudadano YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 44.015; quienes expusieron al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin con el procedimiento incoado por la ciudadana LESLIE DEL CARMEN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.118.299, contra la entidad de trabajo NASCAR AUTO PARTS, C.A y en la cual indican lo siguiente: “Nosotros, NASCAR AUTO PARTS C.A., domiciliada en Avenida Venezuela, Edificio Venezuela, piso 4, Oficina 41-46, Urbanización El Rosal del Municipio Chacao del Estado Miranda, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con el nombre de NASCAR AUTOPARTS S.R.L., bajo el número 54, Tomo 133-A-Cto, en fecha 26/03/1996, Expediente Nro. 3045, modificada a COMPAÑIA ANONIMA, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 08/05/2000, debidamente Registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil señalada, bajo el número 17, Tomo 34-A-Cto identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nro. J3032985532, con domicilio Electrónico (email): nascarautoparts@gmail.com y teléfono con aplicación WhatsApp: 1(786) 2811474, cuya modificación integra del Documento Constitutivo-Estatutario de la Sociedad Mercantil NASCAR AUTOPARTS C.A., fue aprobada mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 12/02/2010, quedando inscrita ante la señalada Oficina de Registro Mercantil en fecha 18/05/2010, bajo el número 22, Tomo 43-A. representada para este acto por el ciudadano YOBANNY KAFROUNI MIKARE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.015, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.623.536, con domicilio electrónico (email) y teléfono con aplicación WhatsApp: mikayo1918@hotmail.com mailto:nascarautoparts@gmail.comy 0424.335.98.69, en su carácter de apoderado Judicial de la misma, según consta en autos, quien lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte y, por otra, la ciudadana LESLIE DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.118.299, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, representada para este acto por sus apoderados según consta en autos, ciudadanos: JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, MIGUEL ROMER GARCIA y ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.553.304, 27.722.139 y 5.906.707, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.123, 305.547 y 69.472, teléfonos nros 0412.978.38.33, 0414.338.76.36 y 0412.257.22.54, correos electrónicos juangerdel0712@gmail.com, abgmiguelromer@gmail.com y angelbravobenitez@gmail.com, respectivamente, ante usted con el debido respeto, ocurrimos ante su competente autoridad con el fin de celebrar, como en efecto lo hacemos una Transacción Laboral en los términos de los Artículos: 89, segundo aparte de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y 1.713. y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
CLAUSULA PRIMERA: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar las partes aquí identificadas quienes actúan libre de todo apremio y con total voluntad, debidamente asistidos por sus respectivos apoderados, con conocimiento pleno del alcance y contenido de la presente transacción.
EXPOSICION DE LA DEMANDANTE
CLAUSULA SEGUNDA: LA DEMANDANTE manifiesta que presto servicios en forma ininterrumpida única y exclusivamente y sin intervención de terceros, para la Empresa NASCAR AUTOPARTS C.A., desde el día 04 de Mayo de 1996 hasta el día 16 de Mayo de 2021, o sea, Veinticuatro (25) años y doce (12) días, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de Gerente de Operaciones, siendo la causa de la terminación de la relación laboral el Despido Injustificado, por considerar que LA DEMANDADA no acato la Orden de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda, en el Distrito Capital, en una jornada laboral de lunes a viernes de 8.00 am hasta las 5.00 pm, devengando salario equivalente una parte en bolívares consistente en dos salarios mínimos mensuales y la otra en dólares, específicamente una bonificación mensual a base de 360 dólares americanos fijos y mensuales y, reclama a LA DEMANDADA, el pago prestaciones sociales y sus diferencias, en base al ingreso mensual que percibía en dólares americanos y bolívares, de conformidad con lo establecido en los Artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que se traducen en los siguientes conceptos y cantidades :Reclamo en bolívares: Salario mensual : Bs. 260.00, Salario diario: Bs. 8.66, Salario integral: Bs. 12.28. ASIGNACIONES: Prestación Antigüedad (Art. 142. Lit C LOTTT) 780 días, Bs. 9.576,67, Salarios Caídos Bs. 400,00, Vacaciones periodo 2020/2021 30 días Bs. 260,10, Vacaciones periodo 2021/2022 30 días Bs. 260,10, Bono Vacacional periodo 2020/21 30 días Bs. 260,10, Bono Vacacional periodo 2021/2022 30 días Bs. 260,10, Utilidades periodo 2021 120 días Bs.1.040.40, Utilidades Fraccionadas año 2022 40 días Bs. 346.80, Indemnización (Art. 92 LOTTT) Bs. 9.576,67, Indemnización (Prestación Dineraria) Bs. 780.00, Total reclamado : Bs.22.760,94., Reclamo en dólares: Salario diario: 12.00 doce dólares americanos, Salario integral promedio diario 95,59 dólares americanos. ASIGNACIONES: Prestación Antigüedad (Art. 142. Lit C LOTTT) 780 días igual a 74.556,81 dólares americanos, Vacaciones periodos: 1997/1998; 1998/1999; 1999/2000; 2000/2001; 2001/2002; 2002/2003; 2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008; 2008/2009; 2009/2010; 2010/2011; 2011/2012; 2012/2013; 2013/2014; 2014/2015; 2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021 y 2021/2022, total de días de dichos periodos 545 días a razón de 68,67 dólares cada uno para un total de 39.140,00 dólares americanos; Bonos Vacacionales periodos: 1997/1998; 1998/1999; 1999/2000; 2000/2001; 2001/2002; 2002/2003; 2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; 2007/2008; 2008/2009; 2009/2010; 2010/2011; 2011/2012; 2012/2013; 2013/2014; 2014/2015; 2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021 y 2021/2022, total de días de dichos periodos de 298 días a razón de 68,67 dólares cada uno para un total de 34.196,00 dólares americanos; Utilidades periodos: 1997; 1998; 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012; 2013; 2014; 2015; 2016; 2017; 2018; 2019; 2020; 2021 y fracción del 2022, total de días de dichos periodos de 3030 días a razón de 67,47 dólares cada uno para un total de 204.440,83 dólares americanos; Indemnización (Art. 92 LOTTT) 74.556,81 dólares americanos, Indemnización (Prestación Dineraria) 6.150.00 dólares americanos, Sábados Domingos y Feriados 3276 días 223.860 dólares americanos, Bono mensual desde Mayo 2021 hasta Marzo 22, 3.960.00 dólares americanos, Intereses Prestaciones Sociales.. Total reclamado 563.874,83 dólares americanos. Dichas cantidades y conceptos se encuentran ampliamente descritos en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos, estimando la cantidad señalada en dólares al momento de presentar su demanda en la cantidad de bolívares 20.452.340,56, mas los intereses de mora, indexación o corrección monetaria y costos, costas y honorarios de abogados siendo su estimación final de su reclamo en la cantidad de Bs. 20.452.340,56, mas indexación, costas costos y honorarios profesionales.
DECLARACION DE LA EMPRESA
CLAUSULA TERCERA: Por su parte “LA DEMANDADA”, declara no estar de acuerdo con la reclamación de EL DEMANDANTE, ya que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la misma, por lo que rechaza formalmente las cantidades tanto en bolívares como en dólares y los conceptos reclamados relativos a prestaciones sociales y sus diferencias y de otros conceptos de carácter laboral, específicamente los alegados en dólares que aparecen discriminados en el escrito libelar, por cuanto en la relación laboral que sostuvieron, jamás hubo, menos aun existió, pago alguno en dólares ni contrato o acuerdo que afirmen sus dichos. En ese sentido, “LA DEMANDADA”, cancelo la totalidad de las prestaciones sociales de “LA DEMANDANTE”, de acuerdo al Procedimiento de Oferta de Pago y Deposito que hiciera “LA DEMANDADA”, en fecha 11/04/2002, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de Caracas, signado con el numero AP21-S-2022-000027, quien conoció por Distribución de dicho Procedimiento y Sustancio el mismo, constando en ello la Notificación de “LA DEMANDANTE”, en la cual se especifico todos y cada uno de los conceptos que en justo Derecho le corresponden, cuyo monto alcanzo a la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 CENTIMOS, (Bs. 4.266,92), de acuerdo a lo siguiente: Fecha de Ingreso: 01/07/2000, Fecha de Egreso: 21/03/2022, Tiempo Servicio: 21 años 08 meses y 20 días, Ultimo salario Normal: 130 Bs mensuales, Salario diario; Bs 4.33, Último salario Integral: 162.60 Bs mensuales; Salario diario integral; Bs 5.42 Prestaciones Sociales: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, literales c y d, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), las prestaciones sociales se calcularan con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 06 meses, calculados al último salario integral, debiéndose pagar el monto que resulte mayor entre el total del depósito de garantía y el cálculo efectuado al terminar la relación, en este caso le corresponde a la demandante el pago de 30 días por año de servicio en virtud de que la favorece, habida cuenta de la reconversión monetaria reciente que afecto de manera sustancial las cantidades depositadas, tendríamos a favor de la Trabajadora, lo siguiente: Salario Integral diario Bs. 5.42, Salario integral mensual: Bs. 162.60, 30 días por año de servicio: 30 días por 22 igual 660 días por Bs.5.42 igual Bs.3.577.00 POR Prestaciones Bs.3.577.00; Días adicionales: Le corresponden de conformidad con el Artículo 142, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), 30 días adicionales a razón de Bs. 5.42 cada uno. 30 días por Bs. 5.42 igual: Bs. 163.00; Vacaciones Vencidas: Le correspondió disfrutar la vacaciones colectivas en Diciembre de 2021, correspondiéndole 15 días de vacaciones más 15 días de días adicionales de vacaciones para un total de 30 días a razón de Bs 4.33 cada uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 190, 191 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) :30 días por Bs. 4.33 cada uno igual Bs. 130.00; Vacaciones fraccionadas: Le corresponden vacaciones fraccionadas de Enero y Febrero de 2022, equivalentes a 2.50 días por cada mes a razón de Bs. 4.33 cada uno, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT): 2.50 por 2 igual 5 días por Bs, 4.33 igual: Bs. 22.00; Bono Vacacional Vencido: Le correspondió adicional a las vacaciones colectivas en Diciembre de 2021, un bono vacacional de 30 días a razón de Bs 4.33 cada uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) :30 días por Bs. 4.33 cada uno igual Bs. 130.00; Bono Vacacional fraccionado: Le corresponden un bono vacacional fraccionado de Enero y Febrero de 2022, equivalentes a 2.50 días por cada mes a razón de Bs. 4.33 cada uno, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT: 2.50 por 2 igual 5 días por Bs, 4.33 igual: Bs. 22.00; Utilidades: La Utilidades anuales fueron canceladas mediante abono en cuenta 30 días de Utilidades correspondiente al ejercicio fiscal año 2021, tal y como se evidencia en la documental marcada “C” antes señalada, en la oportunidad que se cumplió con el pago de salarios caídos y otros conceptos. Utilidades fraccionadas: Le corresponden utilidades fraccionadas de Enero y Febrero de 2022, equivalentes a 2.50 días por cada mes a razón de Bs. 4.33 cada uno, de conformidad con el artículo 131, primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras 2.50 por 2 igual 5 días por Bs, 4.33 igual: Bs. 22.00. Salarios Caídos que se derivaron del Procedimiento de Reenganche: En virtud de la orden de Reenganche y Pago de Salarios caídos antes identificada, se estableció el pago desde el día 16/03/2021 hasta el día, en este caso, 21/03/2022, fecha en la cual, la demandante dio por terminada la relación laboral, Ante esto, mi representada abono en su cuenta nomina la cantidad de 285 días a razón del salario ordenado en dicha Providencia de Bs.5.00 mensuales, siendo su treintava parte la cantidad de Bs.0.17, salarios que se pagaron hasta el día 28/02/2022, según se evidencia en el anexo Marcado “C”, antes señalado. En virtud que para el día 01/05/2021, se encontraba vigente el salario mínimo equivalente en Bs. 7.00 mensuales y para el 15/03/2022, entro en vigencia un nuevo salario mínimo equivalente en Bs. 130.00, mi representada calculara los salarios caídos desde el día 16/05/2021 hasta el día 14/03/2022 a razón de Bs, 7.00 mensuales y desde el día 15/03/2022 hasta el día 21/03/2022 (fecha de ruptura de la relación laboral) a razón de Bs. 130.00 mensuales, restando la diferencia cancelada, a saber: Salarios del 16/05/2021 hasta el 14/03/2022; mensual Bs. 7.00, diario Bs. 0.23, total de días 300 por Bs., 0.23 igual: Bs.70.00; Salarios del 15/03/2022 hasta el 21/03/2022; mensual Bs. 130.00, diario Bs. 4.33, total de días 7 por Bs. 4.33 igual: Bs. 30.00; Cesta Ticket Socialista: Le corresponde a la OFERIDA el cesta ticket socialista desde el 01/05/2021 hasta el día 14/03/2022, a razón de Bs. 3.00 mensuales y desde el día 15/03/2022 hasta el día 21/03/2022, a razón de Bs. 45 mensuales para un total de 314 días a razón de Bs.0.10 y 7 días a razón de Bs 1.50, a saber: 314 días por Bs. 0.10 igual Bs.31.40 y 7 días por Bs. 1.50 igual Bs. 10.50; Deducciones; Adelanto de Prestaciones Bs. 5.8; Salarios caídos abonados en cuenta Bs 47.50 Prestaciones Sociales netas Bs. 4.154.60. Intereses de Mora Constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), le corresponde a la OFERIDA los intereses de Mora de las Prestaciones Sociales calculados a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia: Tasa activa referencia 57.99 por ciento (Febrero 2022), por el neto de las prestaciones sociales, por los días transcurrido entre el día 22/03/2022 hasta el día 06 de Abril, de 2022, fecha en la que en nombre de mi representada consigno la presente oferta: Mora 16 días, neto prestaciones Bs. 4154.60, total mora Bs.112.32. En atención a lo expuesto, el total de Prestaciones y demás conceptos laborales a favor de la DEMANDANTE, asciende a la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 CENTIMOS, (Bs. 4.266,92), Originándose dicho Procedimiento, en virtud de que en fecha 01/12/2021 la Inspectoría del Trabajo sede Miranda del Distrito Capital, dicto Providencia Administrativa. Nro. 113-2021, Expediente Nro. 027-2021-01-01022, en la cual declaro en su punto Primero: Con Lugar la Solicitud de Reenganche de la Actora; 2- en su Punto Segundo: Ordeno a mi representada el Reenganche de la actora a su puesto habitual de trabajo, no considerando el salario alegado por la actora en base a dólares americanos, menos aun el carácter de comisionista en dólares ni ningún otro hecho basado en dólares americanos, concluyendo que el salario probado en autos fue de Cinco Millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para ese entonces antes de la reconversión de Octubre del año 2021; 3- Se ordena el cumplimento voluntario. En ese sentido “LA DEMANDADA”, ACATO la orden emanada de la señalada Inspectoría y procede al pago y consignación de los salarios caídos ordenados, por su parte EL DEMANDANTE consigno escrito FECHADO 21/03/2022, en el cual manifestó su decisión de NO REENGANCHARSE y por ENDE a RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE de la empresa, por lo que mi representada vista tal circunstancia, procedió a efectuar el pago de la totalidad de los salarios caídos y prestaciones sociales en base al salario de 130 bolívares mensuales que había entrando en vigencia el día 14/03/2022, con lo cual, puso a disposición de el actor el pago de sus prestaciones, mediante el procedimiento de Oferta Real Pago y Deposito que hiciera mi representada ante la jurisdicción Ordinaria del trabajo, tal y como se indicó anteriormente, razón por la cual nada le adeuda .
DE LA MEDIACION
CLAUSULA CUARTA: Las partes en la búsqueda de métodos alternos de resolución de conflictos planteados tanto en la Audiencia Preliminar y sus Prolongaciones con especial atención al llamado del Juzgado que conoce esta causa y en la búsqueda de formulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de ello, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo.
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
CLAUSULA QUINTA: Las Partes tanto “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, aunado a la participación en Mediación realizada por la ciudadana Juez 22 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una fórmula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó; “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, han acordado como partes y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del Demandante y asimismo de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) La ciudadana LESLIE DEL CARMEN PEREZ, demandante en esta causa, conviene en fijar, con carácter transaccional y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados en bolívares y en dólares, aun cuando en la relación laboral no hubo pago alguno en dólares ni concepto cancelados en dicha moneda extranjera que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARFES EXACTOS (Bs. 514.000,00), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado por pago de prestaciones sociales y sus diferencias, que establecen los artículos 141 y 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en base a una relación de trabajo con una antigüedad de Veinticuatro (25) años y doce (12) días; El pago de diferencia sobre las Utilidades o participación en los beneficios, de Vacaciones y Bono vacacional y sus fracciones, de los periodos transcurridos entre los años 1996 al 2021, abarcando del mismo modo comisiones, descansos, sábados, domingos y feriados. La cantidad antes mencionada, la paga “LA DEMANDADA”, en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nro. 70322078, girado contra la cuenta Nro 0105-0699-99-2699322078 del Banco Mercantil. Banco Universal de fecha 18 de junio de 2025, a favor de LA DEMANDANTE, por la cantidad QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARFES EXACTOS (Bs. 514.000,00), quien la recibe a su entera y cabal satisfacción. 2) Las Partes tanto “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA”, convienen en dar por terminado el juicio objeto de esta transacción judicial, la cual abarca y contiene todos y cada uno de los conceptos demandados. 3) “LA DEMANDANTE”, formalmente declara que ha recibido en este acto EL PAGO SEÑALADO, a su entera y cabal satisfacción respectivamente, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconociendo y aceptando que “LA DEMANDADA”, no le adeuda cantidad alguna por los mismos ni ninguna otra; 4) “LA DEMANDANTE”, formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por sus vínculos con “LA DEMANDADA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar, accionista o persona relacionada con “LA DEMANDADA”, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “LA DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos. Cada parte se obliga a la cancelación de honorarios profesionales por sus apoderados contratados.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
CLAUSULA SEXTA “LADEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas para ella y señaladas en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”, que pudieran corresponderle. “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada a NASCAR AUTO PARTS C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, En virtud de lo expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada. “LA DEMANDANTE” declara: Saber y conocer el texto íntegro de este documento; Haber actuado voluntariamente con conocimiento pleno de lo que hace y libre de todo apremio o coacción; Haber sido instruido por sus abogados que aquí la representan y que están debidamente facultados para ello, quedando consiente y satisfecho en acordar en los términos que anteceden y como consecuencia a ello, “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a “LA DEMANDADA” y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales y dar por terminados este litigio. En consecuencia, reitera su voluntad de convenir y aceptar Transnacionalmente las condiciones aquí acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga su más amplio y absoluto finiquito y declaran ambas partes que desisten de cualquier acción de carácter laboral, que tuvo o pudiera tener relación con la causa que aquí se transige. Es Todo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos el pago que se hace a la ciudadana LESLIE DEL CARMEN PEREZ, y que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, por lo que en nombre de nuestra representada damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como la transferencia realizada a la extrabajadora. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas del presente acuerdo y de la constancia del finiquito del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes y se ordena agregar a los autos, la constancia del pago efectuado en este acto. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y sus Apoderados Judiciales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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