REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000665.
PARTE ACTORA: Hayleyn Judith Herrera Pacheco, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.626.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Álvarez Salazar, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596.

PARTE DEMANDADA: Grupo Roraima 2019, C.A, conocida comercialmente como Granier y solidariamente los ciudadanos Simon Antonio Ghabch, Youseff Antonio Maksoud Sleiman y Jacky Linda Stephan Fakrari.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


I
PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de abril de 2025, la ciudadana Hayleyn Judith Herrera Pacheco, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.626, debidamente asistida por la abogada Fabiola Álvarez Salazar, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo Grupo Roraima 2019, C.A, conocida comercialmente como Granier y solidariamente los ciudadanos Simon Antonio Ghabch, Youseff Antonio Maksoud Sleiman y Jacky Linda Stephan Fakrari, siendo debidamente recibida y admitida en fecha 07 de mayo de 2025, por este Tribunal.

En fecha 03 de julio de 2025, el alguacil Smith Alonzo dejo constancia de haber practicado la notificación de la entidad de trabajo Grupo Roraima 2019, C.A, conocida comercialmente como Granier. Asimismo dejo constancia de no lograr la notificación de los ciudadanos Simon Antonio Ghabch y Youseff Antonio Maksoud Sleiman, demandados en forma personal y solidaria.
En fecha 04 de julio de 2025, comparece la la abogada Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y presenta escrito donde desiste de la demanda solo en cuanto al ciudadano Youseff Antonio Maksoud Sleiman, demandado en forma personal y solidaria.

Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...” (resaltado del Tribunal).

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 04 de julio de 2025, comparece la abogada Fabiola Álvarez Salazar, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solo en cuanto al ciudadano Youseff Antonio Maksoud Sleiman, demandado en forma personal y solidaria., no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso, ni el derecho a la defensa, igualmente la parte demanda aún no se encuentra a derecho a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar respectiva, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte actora. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por la ciudadana Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el IPSA con el Nro. 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, solo en cuanto al ciudadano Youseff Antonio Maksoud Sleiman, demandada en forma personal y solidaria, por lo que el juicio continua en referencia a los demandados Grupo Roraima 2019, C.A, conocida comercialmente como Granier y solidariamente el ciudadano Simon Antonio Ghabch.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,

Abg. Luis Seijas

En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. El Secretario,

Abg. Luis Seijas