ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-000132.
PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO MARTINEZ NAVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.444.795.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO y FERMIN JOSE GIL VERA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 199.449 y 164.159 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A y de manera solidaria al ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro 134.298.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada por acta de fecha 11/06/2025, comparece la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano LEOPOLDO EMILIO OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 199.449; y por la parte demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A y de manera solidaria al ciudadano PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA, comparece la ciudadana LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro 134.298. Quienes seguidamente exponen: A los fines de dar por terminada la presente causa, ambas partes a través de reciprocas concesiones hemos llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja constancia que EL DEMANDANTE, prestó sus servicios para entidad de trabajo “SEGURIDAD VIP 3000, C.A”, desde el 12 de noviembre de 2021 hasta el 29 de septiembre de 2023 , fecha de renuncia voluntaria, bajo el cargo de oficial de seguridad.- SEGUNDO: EL DEMANDANTE mantiene en contra de la entidad de trabajo “SEGURIDAD VIP 3000, C.A”, una demanda laboral signada bajo el número AP21L2024000132 (nomenclatura interna del Tribunal), en la cual indica como cantidades y conceptos demandados los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO Bs
Antigüedad de conformidad con el art 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 9.004,80
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado
Periodo ,2021-2022,2022-2023, de conformidad con el art 190 y 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 7.783,00
Utilidades año 2021,2022 y fraccionada 2023 de conformidad con el art 131 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Bs. 8.254,00
Días compensatorios periodos 2020/2021, 2021 /2022, 2022/2023, 2023 de conformidad con el Articulo 188 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 2.948,00
Cesta Ticket con base en el artículo 34 del Reglamento para la Ley de alimentación. Bs. 49.852,00
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.517,38
Total Bolívares Bs. 79.459,17
Total equivalente en dólares americanos
$ 1403
CUARTO: EL DEMANDANTE reconoce: 1) que su último salario fue Bs. 130,00 mensuales no recibió durante la relación laboral pago en dólares americanos o su equivalente en bolívares, 2) que recibió durante la relación laboral el pago del beneficio de alimentación, 3) que su fecha de ingreso es el veintidós (22) de noviembre del año 2021, y 4) que su relación laboral finalizó en fecha 29 de septiembre de 2023, por renuncia voluntaria.- QUINTO: Ambas partes libres de constreñimiento alguno han decidido presentar acuerdo transaccional en la presente causa y acuerdan: 1) el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales descritos de la siguiente manera:
Conceptos Monto Bs
1 Prestaciones Sociales Articulo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Bs. 869,25
2 Intereses de prestaciones sociales Bs. 854, 91
3 Vacaciones 2020-2021 Bs.65,00
4 Bono Vacacional 2020-2021 Bs.65,00
5 Vacaciones 2021-2022 Bs.69,33
6 Bono Vacacional 2021-2022 Bs.69,33
7 Vacaciones 2022-2023 Bs.73,67
8 Bono Vacacional 2022-2023 Bs.73,67
5 Utilidades fraccionadas 2023 Bs. 108,25
Total a cancelar por los conceptos Bs. 2.247,91
2) Adicionalmente una “Bonificación única Transaccional y Especial por la terminación de la relación de trabajo”, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NUEVE CENTIMOS (Bs 39.932,09) que tiene como única causa el prever cualquier reclamación futura que pudiera incoar el trabajador en contra de la empresa, por cualquier motivo laboral en consecuencia de lo anterior, ambas partes acuerdan que si por cualquier circunstancia o motivo EL DEMANDANTE pretendiere exigir a la entidad de trabajo DEMANDADA (incluyendo a sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas o representantes), el pago de sumas dinerarias por cualquier otro concepto, procederá de pleno derecho la compensación con la “bonificación única y especial transaccional por la terminación de la relación de trabajo” prevista en este documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare; por la naturaleza de este acuerdo y la causa de esta bonificación, la misma carece de naturaleza salarial, ya que no tiene por finalidad remunerar la prestación del servicio, sino precaver cualquier reclamación (de cualquier naturaleza) y compensar, de ser el caso, cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus prestaciones, beneficios laborales o cualquier otra indemnización que le corresponda. Que con el pago de la cantidad antes especificada, la Empresa no le adeuda a él extrabajador cantidad o diferencia alguna ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios, beneficio de alimentación; ni Prestaciones de Antigüedad, ni indemnización por despido, ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades ;ni por corrección monetaria, ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales, ni por intereses de mora, de los cuales acepta EL DEMANDANTE expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió con EL DEMANDADO, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni gastos, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, lucro cesante, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni de los previstos en la Legislación Laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó el extrabajador a la empresa incluyendo los honorarios de los abogados quedando entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados. SEXTO: En consecuencia, EL DEMANDANTE le otorga a la entidad de trabajo DEMANDADA el más amplio finiquito por lo cual nada queda a deberle y declara que: 1. conoce el texto íntegro de este documento y que ha actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la entidad de trabajo. 2. Nunca sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional durante la vigencia de la relación de trabajo. 3. No padece, en el momento actual, de dolencias o malestares de especie alguna, ni tiene conocimiento de padecerlas. 4. Siempre recibió conveniente adiestramiento para la ejecución de sus labores y recibió oportunamente los instrumentos de trabajo y de seguridad personal para el cumplimiento de sus funciones.- SEPTIMO: Asimismo declara EL DEMANDANTE, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000, C.A, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de: Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, indemnización por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales por el tiempo de servicio , participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, intereses moratorios de la misma manera nada le adeudan por corrección monetaria, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, intereses de mora, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares pagos de reposos médicos, cualesquiera otros provechos y ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Régimen prestacional de vivienda y habitad, Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000,C.A.- OCTAVO: AMBAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo es por la cantidad de BOLIVARES CiNCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS TREINTA (Bs. 53.430,oo); que se cancelara mediante dos (02) pagos iguales por la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS QUINCE (BS.26.715,00) cada uno, de la siguiente manera el 1er pago el día de hoy viernes veintisiete (27) de junio de 2025, mediante la siguiente transacción pago móvil numero de teléfono 0412-2578909, Banco Mercantil numero de transacción 051781931871, a nombre del ciudadano abogado LEOPOLDO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.523.005 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.449 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y un segundo pago a nombre del ciudadano RAMON EDUARDO MARTINEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.444.795.y el 2do pago en fecha catorce (14) de julio de 2025, mediante pago móvil o transferencia bancaria por la cantidad VEINTISEIS MIL SETECIENTOS QUINCE (BS. 26.715,00) a nombre del ciudadano abogado LEOPOLDO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.523.005 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMON EDUARDO MARTINEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.444.795, estando facultado para recibir dichos pagos, por medio de poder apud acta (cursante al folio seis (6) del expediente). ambas partes solicitan que una vez conste en auto ambos pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. NOVENO: LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas……………………....
DECIMO: Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 Numeral 5, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores………..……………………………………….
UNDECIMO: Asimismo declara LA DEMANDANTE, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la empresa SEGURIDAD VIP 3000, C.A ……………...
DUODECIMO: LA DEMANDANTE declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber seguido con la demanda por ante el tribunal competente y sin poder tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 Numeral 5, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Es todo. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como la transferencia realizada al extrabajador. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y conste el segundo pago aquí acordado, se ordena agregar a los autos, la constancia del pago efectuado en este acto. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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