ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-000592.
PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.999.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL GOITIA CURIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 315.882.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACION EMPRESARIAL JUAN FRANCISCO DIAZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BRISMAY GONZALEZ CORDOVA, ALBERTO JOSE HERNANDEZ MARRERO y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 130.752 y 130.753 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la parte actora ciudadana MERCEDES JOSEFINA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.999, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO MANUEL GOITIA CURIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 315.882, y por la parte demandada INSTITUTO DE CAPACITACION EMPRESARIAL JUAN FRANCISCO DIAZ, comparecen los ciudadanos BRISMAY GONZALEZ CORDOVA y ALBERTO JOSE HERNANDEZ MARRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 130.752 y 130.753 respectivamente, dejándose constancia que el instrumento poder se encuentra a los autos en los folios 20 y 21 del expediente. En este estado y luego de que el Tribunal practicara el caucus, las partes manifiestan lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2025-000592, intentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.999, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo INSTITUTO DE CAPACITACION EMPRESARIAL JUAN FRANCISCO DIAZ,. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La entidad de trabajo acuerda en cancelar a la trabajadora, la cantidad de Noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 90.000,00), pagaderos en una cuota para el día 23 de junio de 2025, todo ello por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales, lo que representa en el libelo de la demanda la cantidad de Ciento Trece Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 113.389,15). Asimismo la parte actora y el abogado que la asiste plenamente identificados en autos, manifiestan que aceptan el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada les queda a la entidad de trabajo demandada reclamarle, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio y expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, en virtud del convenio celebrado por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada; mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago aquí acordado, que se hará mediante transferencia bancaria a nombre de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.999, que equivale a la cantidad de Noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 90.000,00),, el cual se realizara el día 23 de junio de 2025. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y una vez conste el pago acordado en el presente acuerdo.. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y Abogado que la Asiste
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
|