Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 12 de febrero de 2025 (folio 43), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; asimismo, las partes se encuentran a derecho y siendo la OPORTUNIDAD PROCESAL correspondiente para ADMITIR O NO el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 06 de febrero de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, JOSE ANTONIO ROMAN ORTEGA y JUAN C. CASTILLO CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad V-25.252.767 y V-11.936.313, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°309.347 y 66.136 respectivamente; actuando en nuestro carácter Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HIERROBECO, С.А., en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2024-0222, de fecha 02 de diciembre de 2024 y notificada en fecha 10 de diciembre de 2024, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DSA-R-2024-071, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

E ste Tribunal para decidir, observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 77, 78, y 83, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Al respecto, y como consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante este Tribunal Superior Tercero (3ro) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del LAPSO LEGAL, mediante escrito, en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente HIERROBECO, С.А., así como también queda demostrada la legitimidad de los ciudadanos abogados en ejercicio, JOSE ANTONIO ROMAN ORTEGA y JUAN C. CASTILLO CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad V-25.252.767 y V-11.936.313, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°309.347 y 66.136 respectivamente;, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE; y que no se presentó oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de HECHO Y DE DERECHO antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, no formuló oposición a la ADMISIÓN; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer (1er) día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dieciocho (18) del mes de junio del dos mil veinticinco (2025). 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. CARMEN R. GONZÁLEZ. -
JAFP/CRG/dp