SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 046/2025
FECHA: 18/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2021-000015
En fecha 15 de abril de 2021, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Joaquín Dongoroz Porras, titular de la cédula de identidad N° V-17.144.513, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 117.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA (Camargo Correa), domiciliada en la República Federativa de Brasil, según documento inscrito en el Registro identificado, el 19 de septiembre de 2006, bajo el No. 8, Tomo 3-C-SGDO, e inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) bajo el No; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTIIRCA/DSA/20-AP-037/2021-00018, de fecha 18 de enero de 2021, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del (SENIAT), y notificada el 18 de enero de 2021, mediante la cual fue multada por la cantidad de Diecisiete Millardos Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Cuarenta y Tres millones seiscientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 17.617.543,74), más intereses moratorios por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Catorce Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 4.440.014,71), para una suma total de Diecisiete Millardos Seiscientos Veintiún Mil Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos treinta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 17.621.983.638,45) todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo el presente Recurso fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de abril de 2021, a través de la cual se le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2021-000015, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 31 de octubre de 2022, Sentencia Interlocutoria N° 047/2022, a través de la cual se declaró INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Asimismo, después de consignadas todas las boletas libradas de la referida Sentencia Interlocutoria, el ciudadano Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, actuando en su carácter de representante judicial de la Recurrente; visto que fueron cumplidos las notificaciones de Ley, ejerció el Recurso de Apelación formalmente en todas y cada una de sus partes de la Sentencia Interlocutoria N° 047/2022 dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2022, que declaró Inadmisible.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a través de auto de fecha 14 de junio 2023 y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del legítimo lapso procesal, la oyó en un solo efecto devolutivo y ordenó la Remisión de las copias certificadas de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello, que en fecha 07 de noviembre 2024, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dictó Sentencia Nº 00848, a través de la cual declaró lo siguiente:
“Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa CONSTRUCÕES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 047/2022, dictada en fecha 31 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA, Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DSA/20-AP-037/2021-00018, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de fecha 18 de enero de 2021, mediante la cual se le impuso multa a la recurrente, en materia de Impuesto al Valor Agregado, el cual queda FIRME.3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, de acuerdo a lo expresado en esta decisión”. Resaltado y Subrayado de este Tribunal.
Motivado a lo anterior, en fecha 18 de junio de 2025, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la Firmeza del fallo antes identificado, emitido por este Juzgado.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello, que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir. EL SECRETARIO
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2021-000015
RIJS/JEAN/fso.-
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