REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LA VELA; 11 DE JUNIO DE 2025.
AÑOS: 214º Y 166º
VISTOS
EXPEDIENTE: 589/2025.

SOLICITANTE:
BRIAN JOSE BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcon.



ABOGADO ASISTENTE. LUIS ENRRIQUE PAEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-11.138.890, portador del inpreabogado Nro. 273.226. poseedor del correo electrónico: ingepch@gmail.com y número telefónico: 01414-065-78-12, domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda Piso Nro.1 Oficina Nro.11, escritorio jurídico “CURIANA” ubicado en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcon de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcon.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución y recayendo en este despacho en fecha 09/04/2025, dándole entrada y admisión en fecha 21/04/2024, quedando identificada bajo el número de causa: 589/2024, anotado en los libros correspondientes de este tribunal presentada por el ciudadano: BRIAN JOSE BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcon, debidamente asistido en este acto por la ciudadano profesional del derecho abogado LUIS ENRRIQUE PAEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-11.138.890, portador del inpreabogado Nro. 273.226, poseedor del correo electrónico: ingepch@gmail.com y número telefónico: 01414-065-78-12, domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda Piso Nro.1 Oficina Nro.11, escritorio jurídico “CURIANA” ubicado en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcon de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcon. Conforme a lo establecido en el artículo 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y articulo 144 y 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Mediante el cual solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº:144, Folio 83, Tomo I de fecha 19 de octubre del año 2001, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Petit Parroquia Cabure del Estado Facón. Ahora bien, expone el solicitante lo siguiente:
Soy hijo de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO BELLOZO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad, Nro. V-15.017.180, domiciliado en el Sector Antonio Jose De Sucre De La Población De Yaracal Del Municipio Manaure Del Estado Falcon y de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ CORTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nro. V-24.659.549, domiciliada en La Urbanización Cruz Verde Vereda # 10, Casa S/N, De La Ciudad De Santa Ana De Coro Municipio Miranda Del Estado Falcon, ahora bien en mi partida de nacimiento cuyo numero es 144, otorgada por la Oficina Del Registro Civil Del Municipio Petit Del Estado Falcon, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra (A), se observa una omisión de colocar el numero de cedula de identidad de mi madre la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ CORTEZ, omisión que surge por cuanto al momento de realizar la presentación por parte de mi padre el ciudadano PEDRO SEGUNDO BELLO SAVALA, no se suministro a los funcionarios el dato correspondiente al numero de cedula de identidad de mi madre, situación que me ha acarreado grandes dificultades al punto que hasta la presente fecha no he podido obtener mi identidad legal ya que he acudido a diferentes ocasiones a Las Oficinas Del Servicio Administrativo De Identificación, Migración, y Extraería (SAIME), ubicada en la Vela de Coro del Municipio Colina del estado Falcon para poder obtener la cedula de identidad laminada y he sido rechazado por la omisión presente de mi partida de nacimiento. Como consecuencia de este hecho me ha sido imposible la presentación de mis hijos, niños que oscilan en la edad de dos (02) y tres (03) años que no han sido presentados por ante el Registro Civil Del Municipio Manaure por carecer mi persona, es decir su progenitor de un documento de identidad requerido para tal fin como lo es la cedula de identidad laminada.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, como lo es Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº:144, Folio 83, Tomo I de fecha 19 de octubre del año 2001, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Petit Parroquia Cabure del Estado Facón donde se evidencia la omisión del número de identificación de la progenitora y copia de cedula de identidad de sus padres ciudadanos: ciudadanos: PEDRO SEGUNDO BELLOZO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad, Nro. V-15.017.180, domiciliado en el Sector Antonio Jose De Sucre De La Población De Yaracal Del Municipio Manaure Del Estado Falcon y de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ CORTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nro. V-24.659.549, domiciliada en La Urbanización Cruz Verde Vereda # 10, Casa S/N, De La Ciudad De Santa Ana De Coro Municipio Miranda Del Estado Falcon.
En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Tribunal, según Resolución 2009-0006,de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: BRIAN JOSE BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcon, debidamente asistido en este acto por la ciudadano profesional del derecho abogado LUIS ENRRIQUE PAEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-11.138.890, portador del inpreabogado Nro. 273.226, poseedor del correo electrónico: ingepch@gmail.com y número telefónico: 01414-065-78-12, domicilio procesal en el Centro Comercial Miranda Piso Nro.1 Oficina Nro.11, escritorio jurídico “CURIANA” ubicado en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcon de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcon.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil Municipio Petit Parroquia Cabure del Estado Falcón, a Rectificar la omisión de transcribir cometido al Acta de Nacimiento identificada con el Nro. 144, Folio 83, Tomo I de fecha 19 de octubre del año 2001, del ciudadano: BRIAN JOSE BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcon en la cual SE COMETIO EL ERROR DE OMISION DE TRANSCRIPCIÓN DEL NUMERO DE CEDULA DE SU PROGENITORA: VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ CORTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nro. V-24.659.549, domiciliada en La Urbanización Cruz Verde Vereda # 10, Casa S/N, De La Ciudad De Santa Ana De Coro Municipio Miranda Del Estado Falcon, tal cual como se evidencio en copia de cedula de identidad promovida para este acto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-Regístrese, diaricese y publíquese, inclusive en la página Web del tribunal supremo de justicia. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código De Procedimiento Civil y 1.384 de Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON LA VELA, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ.

ABG. RENNY JOSÉ RINCÓN SINUCO.

EL SECRETARIO.

ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


EL SECRETARIO.

ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.