Urumaco, 09 de Junio de 2025.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ROMERO GOMEZ, ELIBETH REBECA REYES CAMACHO Y ANGEL ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.799.407, V- 14.825.679 Y V-12.175.720, respectivamente, con domicilio en el Sector Cuji II, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, en representación del Consejo Comunal Cuji II (Circuito Comunal Dios con Nosotros), inscrito en el Registro de información fiscal N° C-2996588650, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PAULET KARINEE VARGAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.333.233, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 244.239, domiciliada en el Sector Pozo Rancho, casa s/n de la población Llano Grande, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón. Se le da ENTRADA siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº S-011-25 en los libros respectivos llevado por este Tribunal; en consecuencia, para la evacuación de los testigos, ciudadanos: LORENA DEL VALLE QUINTERO TUDARES y HECTOR AGUSTIN GUTIERREZ ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.807.912 Y V-15.066.261, respectivamente, de este mismo domicilio. Se fija para la fecha MARTES 10-06-2025, a las (10:00a.m) y (10:30a.m) a los fines de tramitar el TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Levi A. Rodríguez Manzanares.
La Secretaria.

Abg. Winilbeth Melendez.