REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 27 de junio de 2025.
-215° y 166°-
EXPEDIENTE No. 315-2025
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANDREA ESTEFANIA ORIA MEDINA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-36.679.756, domiciliada en Las Delicias de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, número telefónico 0424-6254048, en su condición de madre gestante de seis (06) meses aproximadamente.
DEMANDADO: ALI CONCEPCIÓN MEDINA ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.005.027, domiciliado en Las Delicias vía a San Mejías, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su carácter de padre del niño(a) en gestación.
Fue recibida en fecha once (11) de junio del dos mil veinticinco (2025), en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda de Obligación de Manutención con sus recaudos anexos, constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal distribuidor, presentada por la ciudadana ANDREA ESTEFANIA ORIA MEDINA, antes identificada, en su condición de madre gestante de seis (06) meses aproximadamente, contra el padre de su niño(a) en gestación, el ciudadano ALI CONCEPCIÓN MEDINA ORIA, ya identificado. La solicitante actuado sin asistencia de abogado en representación de su niño(a) en gestación manifestó lo siguiente: Es el caso ciudadano Juez que estoy embarazada con seis meses de gestación aproximadamente siendo el padre el ciudadano ALI MEDINA (anteriormente identificado) y siendo que requiero tener un control médico prenatal sufragando gastos de medicinas necesarias durante el embarazo, es por lo que acudo ante este Tribunal a intentar demanda contra el ciudadano ALI MEDINA, ya identificado, para que convenga en Fijación de Obligación de Manutención que satisfaga las necesidades prenatales, las de nacimiento y luego las de manutención de nuestro(a) hijo(a), la cual estimo en la cantidad de treinta dólares americanos (30 $) semanales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del BCV en el momento de su cancelación, de manera que pueda cubrir gastos de consultas médicas, medicinas cuando lo requiera según récipe médico, y para el nacimiento de mi hijo(a) que se comprometa a cubrir todos los gastos que se requieran; asimismo todo lo que conlleva la obligación de manutención de nuestro(a) hijo(a) cuando nazca.
En fecha doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la presente acción por Solicitud de Obligación de Manutención, ordenándose formar expediente quedando registrado con el No. 315-2025. Se ordenó lo conducente, se libró la notificación del demandado, ciudadano ALI MEDINA, y la respectiva notificación mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 170, literal “D” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anexándole copia de la demanda y del auto de admisión (Folios 05 y 06).
Consta inserto al folio siete (07) diligencia suscrita por el ciudadano Euduys Chirinos, Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual manifestó que practicó la notificación del demandado ALI MEDINA el día 20/06/2025 a las 09:05 am en la sede de este Tribunal; consignando la boleta debidamente firmada, la cual de inmediato se ordenó agregarla a los autos en el folio ocho (08).
Inserto en los folios nueve (09) y diez (10) consta la Opinión favorable de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Inserto a los folios once (11) y doce (12) cursa acta de la audiencia conciliatoria celebrada entre las partes, el día veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En el acta se transcribió lo siguiente:
“Estando presentes ambas partes, la ciudadana Jueza procede a darle apertura al ACTO CONCILIATORIO, quien insta a las partes involucradas para que lleguen a un acuerdo tomando en cuenta las necesidades prenatales, las del nacimiento y las posteriores a éste, todo esto inmerso en el interés superior del niño; en este estado el ciudadano ALI CONCEPCION MEDINA ORIA expuso: “Por cuanto fui notificado el día 20 de Junio del 2025 para comparecer ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente después de notificado y una vez constara en autos las resultas de mi notificación a los fines de dar contestación a la demanda presentada por la ciudadana ANDREA ESTEFANIA ORIA MEDINA e igualmente a una audiencia conciliatoria que es en la que estamos presentes, expongo que estoy presente en este Tribunal el día de hoy 25-06-2025 de común acuerdo con la madre de mi hijo(a) para que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria para llegar a un acuerdo en beneficio de mi hijo(a) por nacer y manifiesto que estoy dispuesto a aportar la cantidad de treinta dólares (30 $) o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV de manera quincenal a partir del dos (02) de julio del presente año a fin de que cubra gastos prenatales; al igual me comprometo a cubrir los gastos que se requieran para el nacimiento de nuestro hijo(a) y posteriormente la obligación de manutención con respecto al hijo(a) ya nacido, para lo cual acudiremos a este Tribunal a fin de fijar una nueva audiencia donde establezcamos de común acuerdo el monto de la misma. Solicito a la madre de mi hijo(a) que me firme los recibos correspondientes a cada entrega y me comprometo a traerlos a este Tribunal para ser agregados al expediente. Asimismo, manifiesto que tengo tres hijos más, de los cuales me comprometo a presentar en este Tribunal las partidas de nacimiento para que sean agregadas al expediente. Es todo.” En este estado intervino la ciudadana Jueza y le dio la palabra a la ciudadana ANDREA ESTEFANIA ORIA MEDINA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo respecto a lo manifestado por el padre de mi hijo(a) por nacer con respecto a que va a aportar la cantidad de treinta dólares (30 $) o su equivalente en bolívares según la tasa del BCV de manera quincenal a partir del dos (02) de julio del presente año, a fin de cubrir gastos prenatales; también estoy de acuerdo con lo manifestado respecto a los gastos de nacimiento y con acudir nuevamente a este Tribunal para fijar la obligación de manutención para nuestro hijo(a) ya nacido. Solicito el cumplimiento oportuno de lo establecido y me comprometo a firmar los recibos correspondientes al padre de mi hijo(a). Es todo.” En este estado interviene la Jueza Provisoria de este Despacho, quien le manifiesta a las partes involucradas que deben dar cumplimiento a las sentencias emanadas de este Tribunal en relación con el caso planteado y a todos los acuerdos a que se lleguen en beneficio de su hijo. Es todo.”
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Teodora Borregales Piña.
La Secretaria
Abg. Reimar Reyes.
Nota: En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la presente sentencia quedando registrada bajo el No. 374, y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Reimar Reyes.
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