REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.938-2.025

APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO SALOM MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.609, con número telefónico 0414-682-9774 y correo electrónico josesalom26@gmail.com, de profesión abogado e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 188.699, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con Calle Maparari, Escritorio Jurídico Abogados y Asociados, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en este acto en calidad de Apoderado Judicial del Ciudadano: MANUEL ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.488.982, de estado civil viudo, hábil jurídicamente, con número telefónico 0412-682-9526, y correo electrónico: enriquemoreles65@gmail.com, domicilio en la Calle San Bosco con Calle Garcés y Purureche casa S/N° de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda de Santa Ana de Coro Estado Falcón, según Poder otorgado ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Petit del Estado Falcón, Numero 34, Tomo 15, Folios 151 al 153 de fecha 15/10/2024.
SUCESOR: MANUEL ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.488.982.
CAUSANTE: AURA ROSA NAMIAS DE MORALES, quien era venezolana, casada, nació el 26/05/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.511.292.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO SALOM MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.609, con número telefónico 0414-682-9774 y correo electrónico josesalom26@gmail.com, de profesión abogado e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 188.699, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con Calle Maparari, Escritorio Jurídico Abogados y Asociados, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en este acto en calidad de Apoderado Judicial del Ciudadano: MANUEL ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.488.982, de estado civil viudo, hábil jurídicamente, con número telefónico 0412-682-9526, y correo electrónico: enriquemoreles65@gmail.com, domicilio en la Calle San Bosco con Calle Garcés y Purureche casa S/N° de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda de Santa Ana de Coro Estado Falcón, según Poder otorgado ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Petit del Estado Falcón, Numero 34, Tomo 15, Folios 151 al 153 de fecha 15/10/2024, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a él como su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta ciudadana AURA ROSA NAMIAS DE MORALES, quien era venezolana, casada, nació el 26/05/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.511.292, quien falleció ab- intestato el 24/02/1.999, según Registro de Defunción Nº 109, de

fecha 23/09/2.024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Único y Universal Heredero, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 109, Tomo 01, correspondiente al año 1.999 de la causante AURA ROSA NAMIAS DE MORALES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23/09/2024. (f. 03)
2.- Acta de Matrimonio entre el ciudadano MANUEL ENRIQUE MORALES y la ciudadana AURA ROSA NAMIAS GUANIPA, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03/09/2.014. (f. 04)
3.- Copia simple de cedulas de identidad de la causante AURA ROSA NAMIAS DE MORALES. (f. 05)
4.- Copia simple de cedulas de identidad del solicitante MANUEL ENRIQUE MORALES. (f. 06)
5.- Copia simple de cedulas de identidad de los testigos promovidos, ciudadanos: ALMIRO RAMÓN JIMENEZ PALENCIA y JAIME LUIS MEDINA PAEZ. (f. 07 y f.08)
6.- Poder Especial de fecha 15-10-2024 debidamente autenticado ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Petit del Estado Falcón, el Nº 34, Tomo 15, folios 151 al 153. (f. 09 al f.12)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALMIRO RAMON JIMENEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, 77 años, titular de la cédula de identidad N° V-3.544.000, domiciliado en la Calle León Faria Número 3-E, Sector La Guinea en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, con número telefónico 0414-6896287 y correo electrónico almiro1947@gmail.com y JAIME LUIS MEDINA PAEZ, venezolano, mayor de edad, 57 años, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.543, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde calle 4 con esquina calle 5 sector 02 casa 35 en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Mirando de Santa Ana Coro Estado Falcón, con número telefónico 0424-6161448 y correo jmedi98@gmail.com, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha diez (10) de Junio de 2.025 (f.20 y su vuelto y f.21 y su vuelto). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la apoderada judicial solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o
mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus, AURA ROSA NAMIAS DE MORALES, quien era venezolana, casada, nació el 26/05/1.965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.511.292, quien falleció ab- intestato el 24/02/1.999, según Registro de Defunción Nº 109, de fecha 23/09/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposo MANUEL ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.488.982.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 67. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO