REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.941-2.025
SOLICITANTE (S): WILLIAM ALFONSO MEDINA MUSHATT y WILCARLIS NAZARET MEDINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.676.035 y V-31.736.372, de profesión tapicero y estudiante universitaria y de estado civil casado y soltera, teléfonos Nº 04127703770 y 04146841872, correo williamalfonso5431@gmail.com y wilcarlismedina@gmail.com, respectivamente, domiciliados en las Urbanización Las Velitas I, Bloque 39 Apartamento 02-03, parroquia San Antonio, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR RAMON GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 5.298.597, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 171.238, correo electronico oscarguanipa7@gmail.com, teléfono 04124261195, con domicilio procesal en la Urbanización Las Velitas II, Calle 13 Casa Nº 31, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
SUCESORES: WILLIAM ALFONSO MEDINA MUSHATT y WILCARLIS NAZARET MEDINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.676.035 y V-31.736.372, de profesión tapicero y estudiante universitaria y de estado civil casado y soltera, teléfonos Nº 04127703770 y 04146841872, correo williamalfonso5431@gmail.com y wilcarlismedina@gmail.com,respectivamente, domiciliados en las Urbanización Las Velitas I, Bloque 39 Apartamento 02-03, parroquia San Antonio, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
CAUSANTE: YARELIS COROMOTO REYES BELLO, quien era venezolana, casada, nació el 06/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.539.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos WILLIAM ALFONSO MEDINA MUSHATT y WILCARLIS NAZARET MEDINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.676.035 y V-31.736.372, de profesión tapicero y estudiante universitaria y de estado civil casado y soltera, teléfonos Nº 04127703770 y 04146841872, correo williamalfonso5431@gmail.com y wilcarlismedina@gmail.com,respectivamente, domiciliados en las Urbanización Las Velitas I, Bloque 39 Apartamento 02-03, parroquia San Antonio, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR RAMON GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 5.298.597, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 171.238, correo electronico oscarguanipa7@gmail.com, teléfono 04124261195, con domicilio procesal en la Urbanización Las Velitas II, Calle 13 Casa Nº 31, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ante usted con el debido respeto y
acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana YARELIS COROMOTO REYES BELLO, quien era venezolana, casada, nació el 06/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.539, quien falleció ab-intestato el 24/01/2021, según Registro de Defunción Acta Nº 01, Tomo 1, llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar, Estado Falcón de fecha 03/02/2.021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
01.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 01, Tomo 1, llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar, Estado Falcón de fecha 03/02/2.02. (f. 04)
02.- Original de Acta de Matrimonio Nº 66 del Registro Civil de Matrimonio del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda del Estado Falcón de fecha 06/07/1.992. (f. 05)
03.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 01, folio 1, de la solicitante ciudadana WILCARLYS NAZARET MEDINA REYES, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquial Aracua, Municipio Bolívar, Estado Falcón, en fecha 08/01/2.007. (f.06)
04.- Copia Simple de cedula de identidad, de las testigos promovidas ciudadanas: MARIA LOURDES GIMENEZ SOTO, REINA MARGARITA MEDINA DE ROSENDO y ENNA COROMOTO BELLO DE CALLES, respectivamente (f. 07, 08 y 09).
05.- Copia Simple de cedula de identidad del Solicitante, WILLIAM ALFONSO MEDINA MUSHATT. (f. 10)
06.- Copia Simple de cedula de identidad de la co-solicitante, WILCARLIS NAZARET MEDINA REYES (f. 11)
07.- Copia Simple de cedula de identidad de la causante, YARELIS COROMOTO REYES BELLO (f. 12)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARIA LOURDES GIMENEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, 59 años de edad, soltera, ocupación obrera, titular de la cédula de identidad N° V-10.707.769, teléfono 0416-8637160, domiciliada en la Urbanización Las Velitas I, Bloque 39, Apartamento 02-07, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, REINA MARGARITA MEDINA DE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, 62 años de edad, casada, ocupación obrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.481.856, teléfono 0412-5361182, domiciliada en la Urbanización Las Velitas I, Bloque 39, Apartamento 00-07, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y, ENNA COROMOTO BELLO DE CALLES, venezolana, mayor de edad, 71 años de edad, casada, profesión Licenciada en Educación (Jubilada), titular de la cédula de identidad N° V-5.284.754, teléfono 0414-4820548, domiciliada en la Urbanización Las Velitas I, Bloque 39, Apartamento 02-07, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado
VEINTISEIS (26)
Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha DIEZ (10) de Junio de 2.025 (f.22 al f.24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, YARELIS COROMOTO REYES BELLO, quien era venezolana, casada, nació el 06/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.539, quien falleció ab-intestato el 24/01/2021, según Registro de Defunción Acta Nº 01, Tomo 1, llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar, Estado Falcón de fecha 03/02/2.021, a favor de WILLIAM ALFONSO MEDINA MUSHATT (cónyuge) y WILCARLIS NAZARET MEDINA REYES (hija), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.676.035 y V-31.736.372, de profesión tapicero y estudiante universitaria y de estado civil casado y soltera, teléfonos Nº 04127703770 y 04146841872, correo williamalfonso5431@gmail.com y wilcarlismedina@gmail.com, respectivamente, domiciliados en las Urbanización Las Velitas I, Bloque 39 Apartamento 02-03, parroquia San Antonio, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 69. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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