REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 215º y 166º

SOLICITUD Nº 8.945-2.025

SOLICITANTE (S): JASMINE CARIDAD COLINA DE SANCHEZ y GRIONNY CARIDAD SANCHEZ COLINA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera respectivamente, ambas con domicilio Fiscal en la siguiente dirección: Calle 02, “QUINTA LA CARIDAD” Nro. 16, de la Urbanización “EL PRADO”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, ambas comerciantes y titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.491.203 y V-19.617.428, con correos electrónicos: jasminec_colina@gmail.com y grionnycsanchez@gmail.com y con números telefónicos con aplicación WhatsApp: +58 414 6032782 y +58 412 1279219, también respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS y ÁNGEL FRANED COLINA CELTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.489.344, V-13.723.664 y V-30.953.938, respectivamente e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 101.864, 231.890 y 323.842, también respectivamente, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Independencia, “CONJUNTO RESIDENCIAL DON PEDRO”, Quinta “VILLA FLORENCIA” Escritorio Jurídico Colina & Asociados, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y con números telefónicos con aplicación WhatsApp: +58 412-1311832, +58 412-5981422 y +58 4126398501, respectivamente, y con sus respectivos correos electrónicos: madrizroberty76@gmail.com, elviayalexis@gmail.com, angelc26022004@gmail.com.
SUCESORES: JASMINE CARIDAD COLINA DE SANCHEZ, GRIONNY CARIDAD SANCHEZ COLINA, BETHANIA CARIDAD SANCHEZ COLINA y JOSE GREGORIO SANCHEZ COLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.491.203, V-19.617.428, V-23.673.800 y V-28.159.014, respectivamente.
CAUSANTE: JOSÉ GREGORIO SANCHEZ AÑEZ, quien era venezolano, casado, nació el 14/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.631.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por las ciudadanas: JASMINE CARIDAD COLINA DE SANCHEZ y GRIONNY CARIDAD SANCHEZ COLINA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera respectivamente, ambas con domicilio Fiscal en la siguiente dirección: Calle 02, “QUINTA LA CARIDAD” Nro. 16, de la Urbanización “EL PRADO”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, ambas comerciantes y titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.491.203 y V-19.617.428, con correos electrónicos: jasminec_colina@gmail.com y grionnycsanchez@gmail.com y con números telefónicos con aplicación WhatsApp: +58 414 6032782 y +58 412 1279219, también respectivamente; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos BETHANIA CARIDAD SANCHEZ COLINA y JOSE GREGORIO SANCHEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en la siguiente dirección: 202 Rochelle Drive, Knightdale, North Carolina, ZIPC CODE 27545, USA, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-23.673.800 y V-28.159.014, también respectivamente, y correo electrónico bethania_sanchez@hotmail.com y sanchezcolina2014@gmail.com, con número telefónico con

aplicación WhatsApp +1 919 8027193 y +1 919 2479797, en el mismo orden, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas en este acto por los abogados Oswaldo Jesús Madriz Roberty, Alexia Mercedes Colina Vargas y Ángel Franed Colina Celta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.489.344, V-13.723.664 y V-30.953.938, respectivamente e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 101.864, 231.890 y 323.842, también respectivamente, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Independencia, “CONJUNTO RESIDENCIAL DON PEDRO”, Quinta “VILLA FLORENCIA” Escritorio Jurídico Colina & Asociados, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y con números telefónicos con aplicación WhatsApp: +58 412-1311832, +58 412-5981422 y +58 4126398501, respectivamente, y con sus respectivos correos electrónicos: madrizroberty76@gmail.com, elviayalexis@gmail.com, angelc26022004@gmail.com, también respectivamente, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurren para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ AÑEZ, quien era venezolano, casado, comerciante, nació el 14/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.631, quien falleció ab-intestato el 23/11/2.024, según Registro de Defunción Nº 1159, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 24/11/2.024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, las solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
01.- Copia Simple de cedula de identidad del Causante JOSÉ GREGORIO SANCHEZ AÑEZ y la co-solicitante JASMINE CARIDAD COLINA DE SANCHEZ. (f. 05)
02.- Copia Simple de cedula de identidad de la solicitante GRIONNY CARIDAD SANCHEZ COLINA (f. 06)
03.- Copia Simple de cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ COLINA (f. 07)
04.- Copia Simple de cedula de identidad de la ciudadana BETHANIA CARIDAD SANCHEZ COLINA (f. 08)
05.- Copia Simple de Acta de Defunción Nº 1159, correspondiente al año 2.024 del causante JOSÉ GREGORIO SANCHEZ AÑEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24/11/2.024. (f. 09)
06.- Copia Simpe de Acta de Matrimonio N° 206, correspondiente al año 1.989 de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ AÑEZ y JASMINE CARIDAD COLINA CARRASQUERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 20/10/2.021. (f. 10)
07.- Copia Simple de Partida de Nacimiento Nº 2475, Tomo 03, correspondiente al año 1.990 de la solicitante ciudadana GRIONNY CARIDAD SANCHEZ COLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19/10/2.021. (f.11)
08.- Copia Simple de Partida de Nacimiento Nº 115, Tomo 01, correspondiente al año 1.994 de la ciudadana BETHANIA CARIDAD SANCHEZ COLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19/10/2.021. (f.12)
09.- Copia Simple de Partida de Nacimiento Nº 192, Tomo 01, correspondiente al año 2.001 del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ COLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19/10/2.021. (f.13)
10.- Copia Simple de cedula de identidad, de los testigos promovidos ciudadanos: VERONICA DE LOS ANGELES BRACHO VALLE y DIANYELO MIGUEL PEREZ CORDOBA (f. 14).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VERONICA DE LOS ANGELES BRACHO VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.197.737, de 29 años, ocupación comerciante, domiciliada en la Urbanización Las Velitas II, Vereda Nro. 8 Casa Nro. 3, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y DIANYELO MIGUEL PEREZ CORDOBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.721, de 43 años, ocupación mecanico, domiciliado en el Callejón Jurado esquina Norte, diagonal al Edificio Aurora II, Sector San Bosco, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.025 (f.23 y f.24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSÉ GREGORIO SANCHEZ AÑEZ, quien era venezolano, casado, comerciante, nació el 14/02/1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.631, quien falleció ab-intestato el 23/11/2.024, según Registro de Defunción Nº 1159, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón de fecha 24/11/2.024, a favor de su esposa e hijos: JASMINE CARIDAD COLINA DE SANCHEZ, GRIONNY CARIDAD SANCHEZ COLINA, BETHANIA CARIDAD SANCHEZ COLINA y JOSE GREGORIO SANCHEZ COLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.491.203, V-19.617.428, V-23.673.800 y V-28.159.014.


Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las parte interesadas, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior decisión, bajo el N° 77. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MSC. LISBETH PEROZO RIVERO