REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 8.948-2.025
SOLICITANTES: DOMINGO JOSE PRIMERA GONZALEZ, MARLENE COROMOTO PRIMERA DE GONZALEZ y HERMAN DAVID PRIMERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil soltero, y los otros de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.285.729, V-3.829.483 y 12.736.878, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.297.06, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.709, en su condición de Defensor Público Provisorio, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Falcón.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente acción de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 12 de junio de 2025, por los ciudadanos DOMINGO JOSE PRIMERA GONZALEZ, MARLENE COROMOTO PRIMERA DE GONZALEZ y HERMAN DAVID PRIMERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil soltero, y los otros de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.285.729, V-3.829.483 y 12.736.878, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el Defensor Público Provisorio Civil, Mercantil y Tránsito del estado Falcón Abg. Luis Alfredo Pereira Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.297.06, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.709.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador dictado en fecha 16 de junio de 2025, mediante el cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
“Los solicitantes de autos no indicaron la relación o vínculo familiar con el ciudadano DOMINGO JOSÉ PRIMERA FANEITE, con la causante, y de estar casado con la misma, deberá consignar el acta de matrimonio, caso contrario, la sentencia de divorcio; de igual manera, deben realizar la rectificación del Acta de Defunción N° 183 de fecha 15/02/2.025, emanada del Registro Civil y Electoral Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debido a que colocaron NEMENCIA, siendo lo correcto NEMECIA; Asimismo rectificar las Actas de Nacimientos de los solicitantes DOMINGO JOSE PRIMERA GONZALEZ y MARLENE COROMOTO PRIMERA DE GONZALEZ, debido a que omitieron el número de cédula de sus progenitores ciudadanos: DOMINGO JOSE PRIMERA FANEITE y NEMECIA VICTORIA GONZALEZ DE PRIMERA; de igual manera en la partida de nacimiento de HERMAN DAVID PRIMERA GONZALEZ, debido a que colocaron el nombre de su progenitora como NEMENCIA, siendo lo correcto NEMECIA, por lo que, este Tribunal, INSTA a los solicitantes de autos, a consignar los documentos indicados, en el término de cinco (05) días de Despacho siguiente a éste, y una vez cumplido y consignado lo indicado en este auto, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión.”
En consecuencia al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los solicitantes ciudadanos DOMINGO JOSE PRIMERA GPNZALEZ, MARLENE COROMOTO PRIMERA DE GONZALEZ y HERMAN DAVID PRIMERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil soltero, y los otros de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.285.729, V-3.829.483 y 12.736.878, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el Defensor Público Provisorio Civil, Mercantil y Tránsito del estado Falcón Abg. Luis Alfredo Pereira Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.297.06, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.709, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desglosó de la presente solicitud los originalesde la copias certificadas del Acta de defunción N° 183 de fecha 15/02/2025, Acta de Nacimiento N° 1758 de
fecha 09/12/1958 del ciudadano Domingo José, Acta de nacimiento N° 1307 de fecha 09/12/1955 de la ciudadana Marlene Coromoto y Acta de nacimiento N° 2646 de fecha 23/12/1976 de Hernan David, que rielan desde el folio 07 hasta el folio 10 ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de dichos documentos y devuelvanse originales de los documentos a la parte solicitante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 81. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
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